- Este acuerdo compromete a ambas instituciones a una serie de gestiones que facilitarán la tramitación de los reclamos recibidos por parte de los consumidores.
- Además, mediante este convenio, el SERNAC compartirá información de procedimientos extrajudiciales y judiciales que podrían tener injerencia en las acciones que puede realizar la SUPERIR.
- Ambas instituciones se comprometen a compartir mutuamente resultados de fiscalizaciones sobre mercados o agentes regulados.
- En caso que alguna de las instituciones tome conocimiento de algún evento relevante que pudiera afectar a los consumidores, compartirá dicha información con su contraparte para que se puedan tomar acciones.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) firmaron un convenio de colaboración que permitirá facilitar una serie de gestiones que beneficiarán a los consumidores que recurren a ambas instituciones, entre ellas, una tramitación coordinada y más expedita de los reclamos.
Este convenio, firmado por el director nacional del SERNAC, Andrés Herrera, y por el superintendente de la SUPERIR, Hugo Sánchez, establece una serie de compromisos para ambas instituciones, que incluye una amplia colaboración y asistencia para poder mejorar las condiciones de cobertura e información hacia los consumidores de acuerdo a las competencias de cada una de las instituciones.
El director nacional del SERNAC, Andrés Herrera, junto con valorar este convenio con la SUPERIR, indicó que es fundamental que las instituciones del Estado se coordinen y trabajen mancomunadamente para brindar una mayor protección a la ciudadanía.
“Nuestro interés y motivación es contar con una amplia red para entregar un mejor servicio a los consumidores que día a día nos demandan respuestas a sus problemas en temáticas de consumo, siendo justamente los casos de sobreendeudamiento uno de los más sensibles y relevantes para los consumidores”, indicó Herrera.
Por su parte, el superintendente de SUPERIR, Hugo Sánchez, destacó la histórica y fluida relación que mantienen ambas instituciones y comentó que “este acuerdo es una muy buena noticia para las personas deudoras, porque reciben un paraguas de protección muy amplio: por un lado, como instituciones vamos a poder agilizar los reclamos de quienes tengan, por ejemplo, problemas en el acceso a productos financieros, por el solo hecho de haberse acogido a algún procedimiento; y, en otro aspecto, ambos servicios podremos potenciar una educación financiera conjunta a la ciudadanía, para que estén capacitadas oportunamente en materia de sobreendeudamiento y así puedan tener mejores herramientas para reclamar sus derechos”.
Alcances del convenio
Este convenio tiene una serie de alcances, siendo uno de los principales el fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de registro y derivación de casos, lo que permitirá que internamente las instituciones remitan a su contraparte aquellos reclamos que son de su competencia.
Por ejemplo, el SERNAC podría derivar a la SUPERIR aquellos casos recibidos en contra de empresas que se encuentren en proceso de liquidación. En el caso de la SUPERIR, se podrían derivar reclamos relacionados con repactaciones unilaterales de deudas morosas.
Los reclamos derivados serán tramitados de acuerdo a las normas y protocolos internos de cada institución, debiendo el organismo que realiza la gestión informar al consumidor y al organismo que derivó el caso del resultado de dicha diligencia.
Ambas instituciones se comprometen también a intercambiar información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, especialmente respecto de aquellos mercados que son vigilados por ambas.
En caso que alguna de las instituciones tome conocimiento de algún evento relevante que pudiera afectar a los consumidores o instituciones bajo la supervisión del otro, que no se encuentre sujeto a reserva o secreto, deberá evaluar entregar información en general para efectos de coordinación.
La SUPERIR deberá poner a disposición, de forma permanente y actualizada, el acceso a información acerca de las empresas reguladas por la Ley del Consumidor que estuvieran en un procedimiento vigente de reorganización o liquidación conforme a la Ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas u otras que se relacionen o se dicten en el futuro.
Este convenio establece que ambas partes se comprometen a elaborar y compartir materiales educativos e información en materia de educación para el consumo y también de educación financiera en temas de insolvencia, considerando en esto los procedimientos concursales de reorganización y liquidación de empresas y personas, potenciando mutuamente los programas desarrollados por ambas instituciones.
Además, la SUPERIR capacitará a los funcionarios del SERNAC en aspectos de la Ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas; mientras que el Servicio hará lo propio respecto de la Ley del Consumidor.