El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Andrés Meza Navarrete a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de La Florida, en diciembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 193-2024), el tribunal –integrado por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), Karina Ormeño Soto y Karen Muñoz Jaramillo (redactora)– aplicó, además, a Meza Navarrete las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10 horas del 23 de diciembre de 2023, “(…) las víctimas, GABINO MANUEL NARANJO ORTEGA y MARÍA JOSÉ AHUMADA SÁNCHEZ, concurren a General Arriagada N°388, La Florida, debido a que el primero de los nombrados había pactado, por medios digitales, llevar a tal dirección su moto Pitbike ante una eventual interesada en comprarla. En efecto, llegan al lugar 2 mujeres, 1 de ellas la supuesta compradora y ambas a la fecha no identificadas, junto al imputado CARLOS ANDRÉS MEZA NAVARRETE, y en un instante este último extrae una pistola y le apunta, alternadamente, con tal arma a cada una de las víctimas indicándoles: ‘PÁSAME LA MOTO, PÁSAME LA FACTURA’, luego llegan alrededor de 4 sujetos más, apoyando el actuar de las mujeres no identificadas y el imputado, lo que motiva la huida de ambas víctimas en el vehículo en que habían concurrido”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que MEZA NAVARRETE resulta responsable de un delito de robo con intimidación, penado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y le perjudica la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, sin que resulte aplicable a su respecto alguna minorante de responsabilidad penal, por lo que habrá de aplicarse lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del mismo cuerpo legal, que establece que: ‘Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo’; lo que necesariamente, lleva a desestimar la pretensión punitiva de la defensa en cuanto a aplicar el grado mínimo posible. La pena impuesta, en consecuencia, deberá imponerse en los otros grados, iniciando desde diez años y un día, cuantía que coincide con la pena solicitada por el ente persecutor”.
“Pena que, en todo caso, deberá ser cumplida efectivamente por el sentenciado, por no reunirse, habida cuenta de su extensión, los requisitos para su sustitución, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, desde la fecha de su detención el 23 de diciembre de 2023 hasta el día de hoy inclusive, esto es un abono total de 265 (doscientos sesenta y cinco) días”, añade.