A tres años y siete meses de los cortes de energía en la RM, el 4° Juzgado Civil de Santiago (Rol C-8477-2021) acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A. por una serie de cortes injustificados de suministro eléctrico ocurridos entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021, y que dejó a miles de clientes sin electricidad.
En síntesis, esta sentencia acoge gran parte de los alegatos del SERNAC: compensación por daño moral, improcedencia de “caso fortuito”, insuficiencia del plan de poda, complementariedad de ley del consumidor y ley eléctrica, universalidad de las compensaciones, proporcionalidad y por sobre todo, la aplicación del Art. 25A de la Ley del Consumidor (fórmula compensatoria para servicios básicos).
Esta demanda se presentó en agosto de 2021, tras haber fracasado un proceso compensatorio con Enel en el que sólo le plantearon a SERNAC que compensarían a clientes con más de 20 horas de corte y que no consideraba universalidad. A diferencia de Enel, CGE sí culminó su PVC de manera fructífera con SERNAC en 2021 y pagó compensaciones por cerca de $2 mil millones, a 7 meses del corte eléctrico.
En definitiva, el fallo establece un monto de compensación por un total de más de 8 mil millones de pesos para más de 127 mil clientes. En promedio, aquellos clientes que fueron afectados por cortes de duración de tres días, recibirían cerca de $90 mil; y en general, para todos los consumidores, un promedio de $74 mil, contemplando en ello $50 mil de daño moral y al menos $10 mil por cada día de corte.
Asimismo, el tribunal impuso a Enel y a Enel Colina una multa de 1.500 UTM por cada una, esto quiere decir, cerca de 200 millones de pesos por la infracción a los derechos de los consumidores, basada en el incumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la provisión del servicio eléctrico.
Si bien esta sentencia es de primera instancia, el SERNAC, a través de su Director Nacional, Andrés Herrera, planteó que esperaría que, si bien están en su derecho, Enel “no apele a este fallo y pague lo antes posible las compensaciones que determinó el Juzgado”.
“Esta sentencia, de primera instancia, es una gran noticia para las y los consumidores del país, pues por primera vez en la historia, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.081, se reconoce la aplicación de la indemnización del art. 25A de la Ley del Consumidor a interrupciones de servicios eléctricos”, recalcó la autoridad, además de valorar que exista universalidad en las compensaciones, pues también se compensa a clientes con menos de 4 horas de cortes.
Además, indicó que mediante este fallo, la justicia desecha la idea de “fuerza mayor” o “caso fortuito” sostenido habitualmente por las compañías eléctricas y refuerza la idea de que sí deben tener capacidad de prever efectos adversos en relación a fenómenos climáticos, más aún cuando la autoridad competente en el tema, alerta sobre el hecho con antelación.
En este sentido, el Director del SERNAC recalcó que esta sentencia es crucial para perseguir las compensaciones por los recientes cortes y adelantó que “hemos tenido diversas reuniones tanto con Enel, CGE y Chilquinta, y esperamos tener una primera aproximación de sus propuestas antes de las Fiestas Patrias, para posteriormente hacer los análisis respectivos y hacia fines de septiembre y mediados de octubre tengamos ya una claridad respecto de cómo seguir”.
Sobre las compañías que no estuvieron dispuestas a sentarse a conversar con SERNAC (Saesa, Frontel y Codiner), la autoridad señaló que “este fallo de la justicia es un precedente que debe servirles como un recordatorio de que a los consumidores se les compensa: hoy o mañana, pero se les compensa”.
Otro aspecto fundamental de esta sentencia, a juicio de SERNAC, es que la justicia establece que el “daño moral” si es procedente ante este tipo de interrupciones de suministro considerando el impacto que provoca en la vida cotidiana de las personas.
“En esta sentencia la justicia dispone que el corte de suministro provocó un serio menoscabo en la calidad de vida de los usuarios, especialmente en aquellos electrodependientes. Esta decisión está basada en la afectación de la dignidad, así como en la integridad física y psicológica de los afectados, quienes se vieron impedidos de disfrutar de un servicio esencial”, explicó Herrera.
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