Segundo Tribunal Ambiental confirmó vigencia de la RCA del proyecto Minicentral Biomasa La Gloria

12 febrero, 2024

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Parral en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que buscaba la caducidad del proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”, emplazado en la región del Maule.

“El Tribunal concluye que, sin perjuicio que precluyó la facultad de la Municipalidad de Parral para deducir la reclamación de autos, las decisiones de la SMA, de tener por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”, mediante la Resolución Exenta N° 1075/2021, y de rechazar la solicitud de invalidación a su respecto, a través de la resolución reclamada, se encuentran debidamente fundamentadas y ajustadas a Derecho. Lo anterior, atendido que los antecedentes presentados por el titular, efectivamente, dan cuenta de la realización de gestiones y actos de manera sistemática, ininterrumpida y permanente, antes del vencimiento del término de caducidad, permitiendo constatar el inicio de ejecución de su proyecto”, dice la sentencia. 

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.

Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que la SMA justificó razonable y fundadamente la idoneidad de las gestiones realizadas por la empresa para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, cumpliendo con el deber de fundamentación establecido en la Ley N° 19.880 (que rige los actos administrativos)

Entre estas acciones, se describe la inscripción del terreno del proyecto en el Conservador de Bienes Raíces; el desarrollo de planos de ingeniería de detalle y planos de ingeniería civil; la compra de caldera y turbina; y la solicitud a GCE de conexión a la red eléctrica, en la cual identifica la ubicación de la planta, la unidad que se conectará, así como datos técnicos del generado.

La sentencia aclara que el hecho que los antecedentes hayan sido presentados 7 días después del vencimiento del plazo de caducidad, no impide la decisión de la SMA, pues lo relevante es la fecha en que se verificaron las gestiones y no la de su presentación ante la Superintendencia.

Cabe recordar que la Municipalidad de Parral acudió al Tribunal luego que la SMA rechazó su solicitud de invalidación de la resolución de mayo de 2021 que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto.

El proyecto, cuyo titular es la empresa Consulting & Energy Ltda., fue aprobado en febrero de 2016, por la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.  Consiste en la construcción y operación de una planta generadora de energía eléctrica a través de biomasa, con una capacidad instalada de 2,9 MW. Considera como combustible para su funcionamiento, cascarilla de arroz, paja y en caso alternativo biomasa forestal no tratada con un funcionamiento previsto de 8.200 horas al año.

Antecedentes

–     10 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule calificó ambientalmente favorable el proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”, cuyo titular es la empresa Consulting & Energy Ltda. (RCA N°16/2016).

–     26 de noviembre de 2020, previo al cumplimiento del plazo de caducidad de la RCA (11 de marzo de 2021) la empresa solicitó a la SMA tener presente el inicio de ejecución del proyecto y la vigencia de la RCA N°16/2016.

–     12 de mayo de 2021, la SMA dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto (Res. Ex. N°1075/2021).

–     25 de junio de 2021, la municipalidad solicitó la invalidación de la resolución antes citada (oficio N°550/2021).

–     19 de abril de 2022, la SMA rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°582/2022).

–     11 de mayo de 2022, la Municipalidad de Parral ingresó en el Tribunal Ambiental reclamación contra la decisión de la SMA.

–     16 de febrero de 2023, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Alejandro Díaz Díaz, por la Municipalidad de Parral, y Juan Montero Fermandois, por la SMA.

Ir al expediente R-343-2022

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