El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que buscaba dejar sin efecto la aprobación del proyecto fotovoltaico “Meseta de Los Andes”, ubicado en la Región de Valparaíso.
A lo largo de la sentencia, el Tribunal descartó que la autoridad ambiental haya incurrido en vicios que significaran la anulación de la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto de generación eléctrica (RCA N°25/2020), asociados a una indebida consideración de las observaciones ciudadanas en el procedimiento de evaluación, y a una inobservancia del plazo para resolver la reclamación administrativa por parte del SEA.
Asimismo, descartó la alegación del Servicio respecto a que las reclamantes habrían incorporado nuevas alegaciones ante el Tribunal, referidas a la omisión de la golondrina fueguina y del gato andino, así como criterios técnicos definidos en la Guía del SEA para confeccionar el área de influencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, Carlos Valdovinos Jeldes y Jorge Zepeda Arancibia, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Las reclamantes, dos vecinas del sector camino internacional de Los Andes, acudieron al Tribunal luego que el SEA rechazó los recursos de reclamación administrativos que presentaron en contra de la resolución que aprobó el proyecto.
Observaciones ciudadanas
En su análisis de la causa, el Tribunal desechó las alegaciones relacionadas con una incorrecta consideración de las observaciones ciudadanas, específicamente una supuesta insuficiencia de la línea de base para fauna por la falta de información respecto del riesgo de colisión y electrocución de aves, así como la omisión de las especies golondrina de mar fueguina y gato andino en la evaluación ambiental.
“Que, en virtud de lo señalado en las consideraciones precedentes, este tribunal colige que -contrariamente a lo señalado por las reclamantes- sí existió información suficiente en el expediente de evaluación para evaluar el impacto de colisión y electrocución de aves en el sector de LTE [línea de transmisión eléctrica]; y que el titular adoptó para su proyecto las dos recomendaciones de la guía del SAG, a saber: la implementación de disuasores de vuelo para aumentar la visibilidad del tendido y la agrupación de tendidos eléctricos como una forma de reducir el riesgo de colisión. De esta manera, forzoso es concluir que las medidas implementadas son idóneas y dan cuenta de una reducción del impacto por riesgo de colisión de aves debido al tendido eléctrico, lo que viene a confirmar que la evaluación de este impacto como no significativo es adecuada”, sostuvo respecto de la situación de las aves.
A la misma conclusión arribó respecto al riesgo de electrocución, explicando que el diseño de las estructuras, en cuanto al uso de desviadores y el paralelismo de las líneas de transmisión, cumple con los lineamientos entregados por el SAG; que el distanciamiento entre conductores en su vano más desfavorable (3,32 m) es mayor a la envergadura de las aves, que los aisladores se encuentran hacia abajo y que las estructuras cumplen con las recomendaciones de la guía. “Todo esto sumado al estudio de tránsito aéreo, permite concluir que el riesgo por electrocución fue considerado y adecuadamente abordado durante la evaluación”
El Tribunal también desestimó los argumentos que hablaban de un inadecuado diseño de la metodología utilizada para abordar la presencia de especies de connotada relevancia como lo son el cóndor y el gato andino, las cuales pertenecen a un subgrupo de especies objetivo que poseen valor para la conservación o que influyen en los atributos de composición, estructura o funcionamiento de un ecosistema.
“En este contexto, en el caso del cóndor, el Tribunal pudo constatar que la información contenida en el EIA da cuenta del estatus poblacional de la especie, y que, de acuerdo con la clasificación del Reglamento de la Ley de Caza, el cóndor correspondería a la categoría de ‘vulnerable’, categoría válida al momento de la evaluación ambiental del proyecto. A ello se agrega que, tal como se señaló en el acápite precedente, los muestreos realizados efectivamente dan cuenta de su presencia y abundancia en el sector de la LTE y su ausencia en el área del parque fotovoltaico, razón por la cual esta alegación debe ser desestimada. Por su parte, en lo que respecta al gato andino, su no inclusión se encuentra justificada, atendido a que toda la información disponible al momento de la evaluación ambiental del proyecto no permite determinar su presencia en la zona del área de influencia del proyecto”, explica el fallo.
El proyecto consiste en un parque fotovoltaico de una potencia instalada de 191,93 MWp y consta, de dos partes principales; el sector de la línea de transmisión eléctrica y el parque fotovoltaico. Se localizaraì en la Región de Valparaíso, en la provincia de Los Andes, comunas de Los Andes, San Estaban y Calle Larga.