Segundo Tribunal Ambiental condenó a la Municipalidad de Nogales por daño ambiental a causa del mal funcionamiento de su Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

12 agosto, 2024

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por un grupo de vecinos de la localidad El Melón en contra de la Municipalidad de Nogales, debido a la afectación al medio ambiente generada por el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de titularidad de ese municipio.

“Dado que el Tribunal pudo verificar, cuantitativamente, que la PTAS El Melón es fuente de malos olores que superan la normativa ambiental de referencia, y que las aguas de su efluente superan los valores permitidos de contaminación fecal; y no habiendo otras fuentes de contaminación y afectación al medio ambiente en el sector a las cuales pueda atribuirse el daño ambiental constatado en los acápites precedentes, forzoso es concluir que es la conducta atribuida a la Municipalidad demandada la única causa directa e inmediata del daño ambiental a los componentes del medio ambiente determinados en esta sentencia”, dice el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Paola Hasbún Mancilla, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Generación de olores y responsabilidad

Para arribar a su conclusión el Tribunal Ambiental no sólo revisó los antecedentes expuestos en el expediente por demandantes y demandados, sino que además realizó dos inspecciones a la planta de tratamiento El Melón, con objeto de constatar en terreno alguno de los hechos imputados por las demandantes. Además, como consecuencia de los malos olores constatados durante la primera visita inspectiva, ordenó la realización de un peritaje a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), para disponer de mediciones cuantitativas de olor en la planta y en sectores aledaños.

“Sobre la base de los resultados contenidos en el Informe Pericial Salimax-2022, el Tribunal puede constatar que se presentan altas concentraciones de olor en diferentes unidades de la PTAS El Melón, siendo las más elevadas las medidas en la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS), la Cámara de Rejas, la Piscina de Aireación 1 y el Tratamiento de Filtración Secundaria. No obstante, estas concentraciones, si bien por sí mismas constituyen una afectación al medio ambiente, es necesario analizar su impacto sobre la salud de la población humana, dada la relevancia de este último elemento”, indica la sentencia.

En relación con este último punto, el Tribunal detalla que los resultados del Informe Pericial demuestran que la dispersión de olores desde la PTAS, determinada a través de concentraciones proyectadas de olor, alcanza valores que superan los niveles tolerables para la población humana de acuerdo con la normativa de referencia UNE-EN-13725. El valor límite fue superado en la plaza de la Villa la Disputada, un receptor cercano ubicado al norte de Villa; el Colegio el Melón y un receptor cercano ubicado al poniente de la Villa.

“Por todo lo anterior, a juicio de esta judicatura, de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica en los términos del artículo 35 de la Ley Nº 20.600, es posible inferir que ha habido una afectación (pérdida, disminución, detrimento o menoscabo) a la salud de la población de Villa Disputada de la comuna de Nogales, debido a los malos olores alegados y que el Tribunal pudo tener por acreditados”, dice el fallo.

Acto seguido, los ministros concluyen que en el presente caso se cumple con el criterio de permanencia de la afectación por malos olores, considerando un periodo de tiempo que va, a lo menos, entre diciembre de 2013 (primera denuncia de la comunidad) y noviembre de 2023 (última visita inspectiva del Segundo Tribunal Ambiental), configurándose una afectación significativa “sobre el componente aire, así como en la salud y calidad de vida de la población aledaña a la PTAS EL Melón, dado que se han visto sujetos a una afectación a su diario vivir por un periodo de a lo menos 10 años”.

Plan de reparación

El Tribunal declaró que el mal funcionamiento de la PTAS responsabilidad de la Municipalidad de Nogales ha causado daño ambiental, y resolvió condenarla a reparar el medio ambiente dañado. Para ello, el municipio deberá presentar, en un plazo de 60 días desde la notificación de la sentencia, un Plan de Reparación, que debe considerar acciones de corto plazo y modificaciones de mediano plazo. Para el primero cuenta con un plazo de 90 días corridos, y para el segundo, dos años, sin prórroga.

En el corto plazo, el Tribunal ordenó a la municipalidad a eliminar el origen de la perturbación ambiental, el control de olores y el análisis de condición inicial del Estero El Melón. Es decir, deberá mejorar la calidad del agua que descarga desde la PTAS a dicho curso, en forma tal que cumpla la normativa ambiental.

“En el Estero el Melón, la Municipalidad de Nogales deberá realizar un estudio físico-químico de condición inicial, en los sedimentos y columna de agua, en un punto aguas arriba de la descarga y dos puntos aguas abajo de la descarga. Los parámetros por considerar en el estudio de agua y sedimento son: coliformes fecales, pH, aceites y grasas, DBO5, sulfatos, NTK (Nitrógeno Total Kjeldahl), y fósforo total. En el caso de la columna de agua, además de los parámetros ya mencionados, se deberá agregar la medición de oxígeno disuelto”, detalla la sentencia.

En el mediano plazo, se le instruye al municipio a realizar un análisis de factibilidad de cambio de localización de a PTAS el Melón, la incorporación de modificaciones tecnológicas y finalmente la conexión a la red pública de alcantarillado.

Cabe destacar que esta sentencia incorpora una innovación respecto de los planes de reparación decretados en demandas anteriores, los cuales debían ser presentados por el demandado ante la Superintendencia del Medio Ambiente u otros organismos sectoriales, quienes los aprobaban y detentaban la fiscalización del cumplimiento de los planes correspondientes. En este caso, el plan de reparación deberá ser presentado ante el Tribunal, quien decidirá respecto a su aprobación, sumado a que será esta misma judicatura quien conocerá del seguimiento de las acciones de reparación que debe ejecutar la Municipalidad. En efecto, la demandada deberá informar trimestralmente de los avances, sin perjuicio de las audiencias de seguimiento que agende el Tribunal, “quien podrá actuar en ellas como amigable componedor y modificar, de común acuerdo, y adecuar algunas medidas con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la reparación encomendada”.

Este último punto adquiere especial relevancia, pues dota al instrumento de reparación de la flexibilidad necesaria para ir adecuando su cumplimiento a los impedimentos que se puedan presentar, con el objetivo de mantener vigente el Plan de Reparación y evitar que, por cualquier incumplimiento, se tenga que iniciar una etapa de cumplimiento forzado.

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