El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que requirió – bajo apercibimiento de sanción- el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto de recuperación de parte de los terrenos del ex vertedero La Feria.
“A juicio del Tribunal, no se configura en este caso el requisito basal para efectuar un requerimiento de ingreso al SEIA, a saber, la existencia de un proyecto, toda vez que el proyecto de titularidad de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda estaba asociado al convenio suscrito con la Fundación Circular, el cual -desde 2021- no está vigente. De esta forma, la SMA, al efectuar, mediante la resolución reclamada, el requerimiento de ingreso sin existir proyecto incurrió en una ilegalidad, al vulnerar el artículo 3° literal i) de la LOSMA”, concluye la sentencia.
El fallo ambiental anuló la resolución de la SMA y le ordenó al ente fiscalizador dictar una nueva, que dé cuenta de los aspectos razonados en la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
El análisis del Tribunal tuvo a la vista, en primer lugar, que, en enero de 2019, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda suscribió un convenio con la Fundación Circular con el propósito de ejecutar el proyecto “Ex vertedero La Feria, etapa 1”, el que buscaba recuperar parte de ese terreno mediante acciones de limpieza, relleno controlado y preparación de superficie, habilitándolo para el uso de la comunidad como un parque, que se sumara a los ya construidos sobre el antiguo depósito de residuos, André Jarlan y Pierre Dubois.
Luego, el Tribunal constató que, en 2022, el municipio informó a la SMA que el 2021 había puesto término a dicho convenio, debido a incumplimientos por parte de la Fundación Circular. Finalmente, el órgano jurisdiccional determinó que en todo el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, la SMA vinculó el proyecto Ex Vertedero La Feria Etapa 1 a la ejecución de dicho convenio.
Tales antecedentes, llevaron a la judicatura especializada a argumentar que “ya no existe un proyecto a desarrollar, requisito basal para configurar una hipótesis de elusión y requerir el ingreso al SEIA, en los términos del artículo 3° literal i) de la LOSMA. Por consiguiente, la SMA, estando en conocimiento del término del convenio, vulneró el referido precepto legal, al requerir -mediante la resolución reclamada- el ingreso al SEIA de un proyecto que, como tal, ya no existía”, concluye la sentencia, para luego acoger la reclamación.
Tipología de ingreso
Si bien la determinación del Tribunal, anteriormente explicada, cierra la controversia; esta judicatura especializada se abocó a analizar, a mayor abundamiento, si el proyecto en cuestión configuraba la tipología de ingreso al SEIA invocada por la SMA en la resolución reclamada. Para ello, detalló los requisitos necesarios para que un proyecto configure dicha tipología: i) que se trate de la reparación o recuperación de áreas; ii) que las áreas contengan contaminantes; y iii) que las áreas abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados.
“En relación con dichos requisitos, no hay duda de que el proyecto que se iba a desarrollar en virtud del convenio suscrito por la municipalidad con la Fundación Circular se refería a la recuperación/remediación del ex vertedero. […] También es un hecho indubitado la superficie del terreno superior a los 10.000 m2 previstos en el citado artículo del Reglamento del SEIA”, indica la sentencia, para luego analizar la exigencia de que se trate de un área que contenga contaminantes.
Para este análisis, resultó importante tener a la vista que el antiguo vertedero recibió residuos sólidos entre 1977 y 1984. En 1982, se inició la ejecución de un proyecto de aprovechamiento del gas; luego, un programa de sellado y reinserción, construyéndose entre los años 1992 y 1994 el parque André Jarlan y de 2016 a 2018, el parque Pierre Dubois y la conexión vial de avenida Salesianos. Previamente, el 2015, se elaboró un estudio, que dio cuenta de la estabilidad de la masa de residuos, su baja degradabilidad y mínimas emisiones de gases.
“Del análisis de los antecedentes expuestos, se desprende que el ex vertedero se encontraba -según el estudio del año 2015- en una etapa de maduración final de mínima generación de biogás y, por lo tanto, también de lixiviados. A la fecha, se puede sostener, en un escenario conservador, y a partir de los elementos tenidos a la vista, que no tiene el potencial de generar riesgo a la salud de las personas, dado que no habría generación de lixiviados o gases contaminantes en concentraciones tales que puedan influir en esa dirección”, explica la sentencia para concluir que no se cumple la tipología de ingreso al SEIA del artículo 10 literal o) de la Ley N°19.300.
“En consonancia con lo anterior, en virtud de los antecedentes referidos, el Tribunal advierte que la resolución reclamada no analizó todos los antecedentes contenidos en el expediente administrativo, ya que no se hizo cargo del estudio elaborado por la Universidad Católica de Valparaíso para el MINVU, el cual concluye que el ex vertedero se encuentra en una etapa de maduración final, lo que implica que la presencia de lixiviados y biogás es mínima, y este último, de muy baja calidad”, advierte la sentencia, concluyendo que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por no verificarse uno de los requisitos previstos por la tipología de ingreso al SEIA invocada por la SMA, esto es, que se trate de un área que contenga contaminantes, y por falta de la debida fundamentación.