El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Luis Campos Carrasco a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime, el tribunal –constituido por las magistradas Valeria Alliende Leiva (presidenta), Paulina Lara Valdivia y Ana Carolina Larredonda Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Campos Carrasco las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado la pena accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente o en que se encuentre, por el término de 2 años, a contar de la fecha que el sentenciado recupere la libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 07:00 horas del 6 de marzo de 2020, “(…) en la intersección de calles Adela Martínez con Clodomiro Rosas de la comuna de Recoleta, el acusado JOSÉ LUIS CAMPOS CARRASCO, apodado ‘Cochelo’, agredió a su exconviviente (…), apuñalándola con una tijera en la espalda, dándose a la fuga del lugar; producto de lo anterior, esta última resultó con neumotórax derecho secundario, pleurostomía derecha, producido por ataque con elemento cortopunzante en hemotórax derecho, de carácter grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 36 a 38 días con igual tiempo de incapacidad, que le habrían ocasionado la muerte de no haber mediado atención médica oportuna”.
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Campos Carrasco, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de femicidio, previsto y sancionado en el Artículo 390 bis del Código Penal, tiene aparejada la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
“Que, encontrándose el delito en grado de ejecución de frustrado, se procederá a rebajar la pena en un grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal”, añade.
“Que, una vez efectuada la rebaja anterior, no concurriendo ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal como ninguna agravante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del mismo código, al momento de determinar el quantum de la pena a aplicar, ésta podrá ser recorrida en toda su extensión, estimando del caso imponer la que se dirá en lo resolutivo, atendida la extensión del mal causado y el bien jurídico afectado”, concluye.