En fallo dividido la corte consideró que los antecedentes que tuvo a la vista, constituidos únicamente por artículos de prensa, no se estimaron suficientes para dar cuenta de eventuales infracciones en el cargo y tampoco ameritan la instrucción de un sumario administrativo.
El Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió archivar los antecedentes en relación con las solicitudes de investigación presentadas por la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas y la Organización de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial respecto del ministro Antonio Ulloa, y por tanto, no instruir sumario administrativo.
En fallo dividido, la corte consideró que los antecedentes que tuvo a la vista, constituidos únicamente por artículos de prensa, no se estimaron suficientes para dar cuenta de eventuales infracciones en el cargo y tampoco ameritan la instrucción de un sumario administrativo.
“Que, en cuanto a lo primero, se estima que no se trata de hechos que, por sí solos, deban ser conocidos o indagados por esta vía, de manera que tal proceder queda al margen del ejercicio de las facultades disciplinarias en el entendido que no se da cuenta de un actuar que pueda constituir infracción a las obligaciones propias del cargo.
En cuanto a lo segundo, esto es, la supuesta intervención del ministro señor Antonio Ulloa Márquez, de la manera descrita, en la formación de una terna para proveer un cargo de notario, sin perjuicio que, en el evento de haber sido efectivo, no se habría tratado de una manifestación imperativa, lo cierto es que tampoco reviste la entidad y connotación necesarias para disponer la instrucción de un sumario administrativo” señala la resolución.
No obstante, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago recomendó al ministro Ulloa abstenerse de efectuar recomendaciones en procesos de nombramiento.
“Sin perjuicio del archivo dispuesto, por considerarse que no resulta propio de un integrante del Poder Judicial interesarse en el resultado de un concurso de otro funcionario, expresando posiciones o gestionando preferencias que pudieran incidir en la decisión de quienes intervienen en su votación y que exceden de las recomendaciones estrictamente relacionadas con desempeños previos con vista al cargo que se convoca, se representa al ministro señor Antonio Ulloa Márquez la necesidad de abstenerse en lo sucesivo de efectuar recomendaciones que incidan en votaciones pendientes para la provisión de cargos, máxime si ello concierne a concursos por vacantes de otras jurisdicciones o de tribunales diferentes a esta Corte de Apelaciones”.