Operación Albania: Corte de Santiago eleva indemnización a hijo de ejecutado por agentes de la CNI

25 octubre, 2024

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada fijó en $60.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a hijo de Ricardo Cristián Silva Soto, quien fue ejecutado por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), el 15 de junio de 1987, en el marco de la denominada operación Albania.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a hijo de Ricardo Cristián Silva Soto, quien fue ejecutado por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), el 15 de junio de 1987, en el marco de la denominada operación Albania.

En fallo unánime (causa rol 19.033-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez y la abogada (i) Claudia Candiani Vidal– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incrementa el monto indemnizatorio, en proporción al daño acreditado.

“Que, el demandante es hijo del ejecutado político don Ricardo Cristián Silva Soto, quien fue asesinado por la Central Nacional de Informaciones el 15 de junio de 1987, a propósito de la llamada ‘Operación Albania’, lo anterior con ocasión de las represalias emprendidas en 1987 por los agentes de la CNI en contra de diversos militantes de izquierda por el atentado al Presidente de la época, don Augusto Pinochet Ugarte, siendo don Ricardo Cristián Silva Soto ultimado presentando diez heridas a bala, siendo la causa de su muerte los traumatismos faciales, cráneo encefálico, torácico, abdominal y de las extremidades superiores”, establece el fallo.

“Al respecto, la demandante rindió múltiple prueba, esencialmente documental y testimonial, destinada a avalar y justificar la pretensión incoada”, añade.

“En efecto –ahonda–, entre la prueba documental rendida, esa parte incorporó los siguientes elementos de convicción, a saber: I. Certificado de Nacimiento de Cristián Salvador Silva Soto; II. Copia del fallo Rol 39.122, Episodio ‘Operación Albania’ dictado por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Hugo Dolmestch Urra de fecha 28 de enero de 2005; III. Copia del fallo Rol 11914-2005 de esta Corte de Apelaciones, de fecha 28 de diciembre de 2005; IV. Copia del fallo de Casación 1621-2006 con su correspondiente sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 28 de agosto de 2007; V. Certificado emitido por la Subsecretaría de Derechos Humanos, en el que consta la calidad de víctima calificada de violaciones a los derechos humanos del señor Ricardo Cristián Silva Soto; VI. Copia de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, Rol de ingreso Nº 8105-2018, de fecha 13 de junio de 2018, en que resuelve rechazar el recurso de casación en el fondo, intentado por el Consejo de Defensa del Estado, por adolecer de manifiesta falta de fundamentos (tanto la alegación de prescripción de la acción como la alegación de preterición legal), consolidando (en consecuencia) la indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) como resarcimiento del daño moral sufrido por la actora, hermana de un detenido desaparecido; VII. Copia de la sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH, caso Órdenes Guerra y Otros vs Chile, de fecha 29 de noviembre de 2018, la que declara que el Estado de Chile es responsable por la violación del derecho de acceso a la justicia, en los términos de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, por cuanto se aplicó, en el pasado, una figura procesal formal, como es la prescripción, en juicios de reparación por el daño moral ocasionado por violaciones masivas a los derechos humanos”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la prueba testimonial rendida por la parte demandante, depusieron en autos los testigos, don Roberto Alex Quintana Baltierra, ingeniero de alimentos; don Mauricio Eduardo Aliaga Torres, abogado, y don Christian Rafael Montenegro Lagos, gerente de tienda, quienes de manera preclara, mostraron mediante sus testimonios, la entidad del inmenso daño provocado al actor, detalles que solo pueden ser apreciados en la intimidad, que es mezcla de dolor y fraternidad en ‘el vacío del dolor’”.

“En consecuencia, la determinación del quantum debe apreciarse en conformidad con la posición de la víctima y con la naturaleza del daño, esto es, en atención al tipo de derecho agredido, a las consecuencias físicas y psíquicas de la persona, a la persistencia del sufrimiento y, por último, al principio de la integridad de la indemnización de perjuicios que se ordene a pagar”, releva.

Para el tribunal de alzada: “En el caso sublite, se observa la concurrencia de elementos que nos permiten emplear los parámetros referidos, tales como, el haber permanecido durante largos años a la espera de justicia, ante las agresiones que agentes del Estado le causaron, circunstancia de hecho que devela el parámetro denominado ‘duración de la lesión’. También, es posible constatar la angustia, nostalgia, culpa y dolor, que reverberan en el fuero interno del actor, derivadas de tan cruento episodio de su historia familiar y nacional”.

“Es, asimismo, relevante constatar la concurrencia, en la especie, de otro parámetro jurisprudencial en materia de reparación del daño moral, denominado ‘circunstancias personales de la víctima’, las que fueron expuestas con antelación, además del razonamiento de la señora jueza a quo en los basamentos vigésimo octavo y vigésimo noveno del laudo refutado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-32824-2019, CON DECLARACIÓN, que se eleva la suma a indemnizar al actor por concepto de daño moral en sesenta millones de pesos –$60.000.000– más los reajustes e intereses que establece la referida resolución”.

Decisión acordada con la prevención del Ulloa Márquez, quien estuvo por elevar la suma resarcitoria a $80.000.000.

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