Ministros del Segundo Tribunal Ambiental llevaron a cabo inspección en Las Salinas

2 julio, 2024

Miembros del Segundo Tribunal Ambiental inspeccionó Las Salinas y sectores aledaños en el marco del estudio de cinco reclamaciones que pretenden la anulación de la aprobación ambiental del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”.

La diligencia fue encabezada por la ministra presidenta del Tribunal Marcela Godoy Flores, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quienes junto a un equipo de profesionales de esa judicatura especializada recorrieron el punto de muestreo de suelo paño sur del predio Las Salinas; el punto de muestreo de agua paño norte del mismo predio; y el  punto de afloramiento playa Los Marineros, sector Las Salinas, entre otros lugares [es probable que ese día se recorran dos puntos más].

El recorrido fue acompañado por representantes de las cinco partes reclamantes: el diputado Jorge Brito, el ingeniero Patricio Hermann, 11 vecinos de la comuna de Viña del Mar, y la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, tercero coadyuvante de la reclamante, Fundación TERRAM; del reclamado Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y de Inmobiliaria Las Salinas Ltda., tercero coadyuvante del SEA.

Cabe recordar que los reclamantes acudieron al Tribual luego que el Comité de Ministros acogiera solo parcialmente sus reclamaciones administrativas en contra de la aprobación del proyecto cuestionado. Mientras que el ingeniero Hermann, acudió al Tribunal una vez que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso rechazara el recurso de invalidación que presentó contra la RCA favorable del proyecto (RCA N°24/2020).

El Tribunal Ambiental decretó la medida para mejor resolver de inspección personal del Tribunal en el sector Las Salinas, de la comuna de Viña del Mar, en mayo pasado.

En términos generales el proyecto tiene por objeto sanear -es decir recuperar y limpiar- el terreno Las Salinas, el cual resultó contaminado con hidrocarburos a raíz de las actividades que se ejercieron en el lugar desde el año 1919, utilizando la técnica de biorremediación.

Medidas cautelares

En el transcurso de la tramitación de las reclamaciones, la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar ha solicitado en dos oportunidades -agosto de 2023 y mayo de 2024- al Tribunal ordenar la medida cautelar innovativa de suspensión de los efectos de la RCA favorable del proyecto, en atención a eventuales afloramientos de hidrocarburos en la zona de playa, en frente del terreno Las Salinas.

En ambas oportunidades, el Tribunal ha rechazado instruir la medida, principalmente por la falta de antecedentes suficientes que permitan justificar su adopción. Además, ha explicado que la autoridad ambiental ha exigido a la empresa la elaboración de un plan de monitoreo participativo de las variables ambientales atingentes al proyecto previo al inicio de ejecución de las obras, y la ha obligado a informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente eventuales hallazgos de tuberías enterradas, estanques de operaciones históricas, suelo contaminado u otros hallazgos y remanentes históricos no identificados previamente en la ejecución del proyecto.

“A su vez, no concurre en la especie el requisito periculum in mora, que se refiere a la situación de peligro cuya consumación se busca evitar al conceder la medida solicitada, toda vez que la eventual causa de los afloramientos de hidrocarburos en la playa, a saber, las instalaciones industriales que se encontraban operando en el área, fueron desmanteladas hace más de 20 años”, detalló en la última oportunidad.

Alegaciones

Los reclamantes alegan, entre otros temas, que el proyecto de saneamiento no sería compatible territorialmente con la normativa urbanística establecida en el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, específicamente en relación con la calificación de área de riesgo del área, modificando de facto mediante el proyecto el uso de suelo con el fin de eliminar dicha condición.

Asimismo, indican que no se habría determinado correctamente la línea de base del proyecto en relación con los contaminantes que se encuentran presentes en el suelo y aguas subterráneas. Agregan que no se habría incorporado toda la información para evaluar adecuadamente el riesgo para la salud de la población. Además, cuestionan la metodología seleccionada para la remediación del suelo.

Agregan que se habría infringido la normativa que rige la PAC, pues al entregarse información insuficiente o tardía respecto de las bacterias que se utilizarían en la biorremediación, se afectaría la posibilidad de participar de manera informada en el proceso de participación ciudadana (PAC) de la evaluación del proyecto, lo que sería un vicio esencial.

Los reclamantes argumentan también que se habría infringido el principio precautorio en materia ambiental, en relación con los riesgos para la salud y el medio ambiente que implicaría la ejecución de la técnica de biorremediación en el predio.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal rechazar todas las reclamaciones por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho.

Para respaldar su solicitud, afirma -entre otros argumentos- que la línea de base de suelo y aguas subterráneas del proyecto fue elaborada sobre la base de información histórica, suficiente y adecuada, en concordancia con el objeto del EIA (la remediación del sitio y con la metodología adoptada para evaluar los impactos del proyecto).

El Servicio sostiene que efectuó una correcta evaluación de los impactos asociados a la salud de las personas debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, en consideración a la naturaleza del proyecto, la condición preexistente del sitio, y escenarios más desfavorables, justificando adecuadamente la elección del método de remediación, así como de las normas de referencia utilizadas. En tal sentido, dice, se evaluó debidamente la situación de trabajadores y transeúntes, así como la presencia de plomo y otros contaminantes en el sitio Las Salinas, habiéndose entregado información suficiente respecto del tipo de bacterias a utilizar y en relación con el tratamiento de suelos con características de peligrosidad.

“Las preocupaciones ambientales de las reclamantes, asociadas a riesgos de hallazgos de instalaciones anteriores, sismos y tsunamis, fueron debidamente abordadas por el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto, el cual contempla medidas destinadas a impedir la diseminación de compuestos peligrosos y material contaminado, habiendo además, la Resolución Reclamada, extendido el ámbito de aplicación de las medidas contempladas a otros hallazgos y remanentes históricos no identificados previamente, que se proyecten más allá del área de ejecución del Proyecto”, sostiene. El SEA destaca que la existencia de la RCA favorable del proyecto, que autoriza la ejecución de actividades de remediación del terreno de Las Salinas, “no exime al Titular de este Proyecto ni a ningún otro proponente que pretenda desarrollar futuros proyectos de edificación o inmobiliarios en el mismo sitio, del cumplimiento de la normativa urbanística contenida en el artículo 2.1.17 de la OGUC y el artículo 38.5 del PRC de Viña del Mar”.

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