El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a tres suboficiales en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de Juan Arancibia Jerias. Ilicito perpetrado en enero de 1974, en el sector del cerro Los Placeres.
En el fallo, el ministro Cancino Cancino condenó en calidad de autores del delito, a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque a 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
El ministro en visita del tribunal de alzada porteño dio por acreditado que: “(…) existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica”.
En dicho contexto, un día no precisado de enero de 1974, “Juan Arancibia Jerias fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), en atención a su militancia política en el Partido Socialista, lo que se concretó en su domicilio ubicado (…) Cerro Los Placeres, Valparaíso, donde vivía con sus padres, siendo conducido por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de otros militantes del partido político nombrado, procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, vendarlo, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en su cuerpo, ‘el teléfono’ (golpes con las manos abiertas en ambos oídos) y otros golpes en su cuerpo, siendo conducido posteriormente a los recintos de detención llamados Isla Riesco y Melinka, y finalmente a la Cárcel Pública de Valparaíso, siendo liberado desde ese lugar en agosto de 1974, haciendo presente que en la causa militar en copia tenida a la vista aparece que la víctima solo fue puesta a disposición de la Fiscalía el 24 de mayo de 1974”.
La sentencia ordena el cumplimiento efectivo de la pena impuesta “(…) en el recinto penitenciario correspondiente, no haciéndose lugar a la solicitud de la defensa en orden a que el cumplimiento se haga efectivo en su domicilio, atendido que dicha modalidad no se encuentra contemplada en la ley”.