El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para causas por violaciones de los derechos humanos, Max Cancino Cancino, condenó a tres miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de Ximena Cádiz Zamora. Ilícito perpetrado en enero de 1974.
En el fallo (causa rol 144.120-2013), el ministro Cancino condenó a Juan De Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Guillermo Tomás Morera Hierro a 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito antes mencionado.
En tanto, absolvió a los encausados como autores del delito de apremios ilegítimos y torturas.
La resolución acogió la demanda civil interpuesta en contra del Fisco de Chile y de los demandados Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur y Guillermo Tomás Morera Hierro, sólo en cuanto se les condena al pago, de manera solidaria, de la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), por concepto de indemnización por daño moral.
En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado los siguientes hechos:
“Que, existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas las conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas.
Que Ximena Cádiz Zamora, producto de la situación imperante en el país después del 11 de septiembre de 1973, fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) a causa de su sola militancia política en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por agentes del Estado de Chile de la época, en diversas oportunidades. En una de estas ocasiones, fue detenida en el mes de enero de 1974 en Viña del Mar desde su domicilio, junto con su hermana y son conducidas al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares procedieron a interrogarla acerca de sus compañeros del Partido y sobre la ubicación de su hermano, encontrándose vendada, la mantuvieron encerrada sin orden judicial legítima que lo justificare, la torturaron mediante golpes, le obligaron a desnudarse y recibió tocaciones de índole sexual, le aplicación corriente en su cuerpo, y le forzaron a ver a su hermana colgada y desnuda, siendo liberada alrededor de cinco días después. En la última ocasión, fue detenida el 24 de marzo de 1974, desde el domicilio de otras personas, siendo privada de libertad en forma ilegítima en el Cuartel Silva Palma de Valparaíso, siendo liberada bajo fianza el 4 de diciembre de 1974, esto último en el marco del Consejo de Guerra Rol A-344 de Valparaíso, seguidos en contra de 21 personas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, proceso que fue iniciado el 22 de mayo de 1974. La víctima, según se dijo, permaneció recluida en el Cuartel Silva Palma, sufriendo en forma reiterada apremios ilegítimos y torturas, especialmente por parte de los interrogadores pertenecientes al SICAJSI de la Armada, con el objeto de que en los interrogatorios entregase nombres de personas integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria. Consta que a la detenida sólo se le tomó declaración judicial con fecha 30 de mayo de 1974. Finalmente, doña Ximena Cádiz Zamora fue condenada a penas de extrañamiento, siendo expulsada a Francia”.
Finalmente, el fallo ordena que los sentenciados deberán cumplir efectivamente la pena impuesta en el recinto penitenciario que corresponda, “no haciéndose lugar a la solicitud de la defensa en orden a que el cumplimiento se haga efectivo en su domicilio, sirviéndoles en todo caso de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad en esta causa”.