Ministra en visita condenó al otrora general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM y las costas, como autores del delito.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, condenó a oficiales de Ejército en retiro, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) y al Estado Mayor General del Ejército, por su responsabilidad en el delito de infidelidad de custodia de documentos con grave daño a la causa pública, al incinerar archivos de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), entre 2000 y 2001.
En el fallo (causa rol 1.775-2017), la ministra Plaza González condenó al otrora general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM y las costas, como autores del delito.
En tanto, el general en retiro Carlos Patricio Chacón Guerrero recibió una condena de 200 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de 21 UTM y costas, como encubridor del ilícito.
Incinerados en Nos
En la resolución, la ministra en visita dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- El 11 de septiembre de 1973 se instauró en Chile un régimen militar que desde sus inicios implementó una política de persecución y represión generalizada contra todas las personas que se consideraban opositoras a las nuevas autoridades militares o simplemente perniciosas a sus objetivos, que contempló la práctica de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas de diversa naturaleza incluidas agresiones sexuales, privaciones arbitrarias de libertad, allanamientos y desapariciones forzadas, entre otras formas de violencia, originadas tanto en agentes estatales como en civiles que les asistieron.
Para el logro de sus fines, los organismos de inteligencia desarrollaron sus actividades en distintos cuarteles o centros clandestinos, pero junto con ellos hubo recintos asignados a las Fuerzas Armadas y de Orden que sirvieron al mismo propósito, donde también se verificaron planificaciones de operativos y atentados contra la libertad, la integridad y la vida de las personas.
2.- Bajo el amparo del contexto histórico que vivía el país, a partir del mes de agosto de 1977 y hasta el año 1990, operó como organismo de inteligencia la Central Nacional de Informaciones, conocida por la sigla CNI, conforme al Decreto Ley N°1978, siendo su predecesora, desde los inicios de la dictadura militar, la reconocida DINA, o Dirección de Inteligencia Nacional.
3.- Una vez producido el retorno a la democracia y disuelto que fuera el referido organismo de inteligencia, la CNI, archivos de esa repartición se mantuvieron bajo la custodia del Ejército de Chile, específicamente en dependencias de la DINE, Dirección de Inteligencia del Ejército.
4.- Luego de una serie de solicitudes efectuadas por ministros en visita extraordinaria al Estado Mayor General del Ejército, en cuya virtud se le requirió antecedentes vinculados a procesos por violaciones a los Derechos Humanos, al no obtener resultados positivos, a fines del año 2015 y a comienzos del año 2016 se ordenó iniciar por parte del Estado Mayor General una investigación sumaria administrativa a objeto de establecer: a) el tratamiento regular que debieron haber tenido (…) según la evolución de la reglamentación institucional relativa a custodia, archivo y destrucción de documentación, actas de incineración de documentos de Inteligencia y Contrainteligencia de la DINE, entre los años 1980 y 1982; las Directivas para la ejecución de Actividades Anuales en materia de inteligencia, la carpeta operativa sobre acciones realizadas hacia el Presidente Eduardo Frei Montalva; b) El destino que tuvo cada uno de los documentos citados en el numeral anterior; c) Las circunstancias en las cuales se perdieron dichos documentos; y d) las responsabilidades que pudieran derivar de estos hechos.
5.- El 3 de julio de 2016, la referida investigación sumaria estableció que: ‘Se puede confirmar con certeza la inexistencia de información de inteligencia y contrainteligencia archivada entre los años 1980 y 1982, y que las autoridades de DINE de la época no dieron cumplimiento a la reglamentación vigente sobre el tratamiento de la documentación (…), asimismo, no se decretaron medidas disciplinarias o administrativas, por cuanto los eventuales responsables se encontraban en situación de retiro de la institución, con independencia de la extinción de responsabilidad administrativa por prescripción’.
6.- Durante los años 2000 a 2001, en un día indeterminado, la entonces teniente coronel de Ejército Mercedes del Carmen Rojas Kuschevivch, segunda al mando de la Sección de Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, por instrucción de su superior, el general de brigada Eduardo Jara Hallad, director de Inteligencia, procedió a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército; hecho lo anterior y cumpliendo tales órdenes, las que no representó, dispuso que el suboficial mayor Luis Zúñiga Celis conjuntamente con el cabo primero Osvaldo Ramírez Lazcano, trasladaron aquellos archivos de la CNI, hasta la Escuela de Inteligencia del Ejército ubicada en la localidad de Nos, donde fueron incinerados sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, procedimiento que aun siendo irregular se informó debidamente al entonces jefe del Estado Mayor general del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”.