El 31 de marzo pasado se cumplió el plazo establecido por la Ley N° 21.534 entrando así en vigencia la norma que establece estándares para la publicidad de las sesiones de concejos municipales y regionales. Estas instituciones deben publicar las grabaciones en un plazo máximo de 72 horas desde su celebración, y mantenerlas disponibles por un mínimo de 3 años.
Tras una serie de polémicas vinculadas a proyectos discutidos en concejos municipales y que involucran altas cifras de recursos públicos, el presidente del Consejo para la Transparencia, Francisco Leturia, destacó la iniciativa que implica modificaciones legales y que obliga a dar publicidad a las sesiones de los concejos municipales y consejos regionales. Al respecto comentó: “puede ayudar de manera concreta al control social, a la vigilancia ciudadana; la gente puede ver claramente qué ocurre en el marco de debates y decisiones que definen el destino de importantes montos de dineros públicos”.
“Una de las cuestiones que establece esta ley –explicó el titular del CPLT- es que las sesiones públicas del Consejo Regional deben ser transmitidas por cualquier medio electrónico, deben grabarse y publicarse en la página web institucional o en otras plataformas y los plazos que hay para hacerlo”. Otro cambio apunta a la publicidad que tiene que darse a las sesiones de concejo municipal, que también deben transmitirse y grabarse, publicando dichos registros en las web de los municipios u otras plataformas destinadas para este fin.
Asimismo, se establecen obligaciones en materia de plazos para publicar las grabaciones, con un máximo de 72 horas desde que se celebra la sesión, así como mantenerlas disponibles a través de internet –en la web institucional o en otra plataforma de acceso abierto- a lo menos por tres años.
¿Cómo ha sido el comportamiento de los municipios en esta materia?
Sobre la publicidad de acuerdos, actas y sesiones de los concejos municipales, el Consejo para la Transparencia realizó una revisión exploratoria en 2022, que permitió establecer, entre otras cuestiones, los altos niveles de publicación en los sitios web de municipios del país de las actas de concejo, con un 93% de cumplimiento en materia de publicidad de los acuerdos, actas y sesiones de los concejos.
Sin embargo, señalan desde el Consejo, “es complejo el acceso a la información derivado de la escasa uniformidad de las secciones en las que se publica, tampoco hay estándares de actualización”. Y agrega Leturia que: “sin perjuicio de que a partir de la ley vigente no podemos hablar de infracciones o incumplimientos sobre transparencia activa, al menos en 22 municipalidades (6% del total) no estaba disponible o actualizada”.
A partir de la obligatoriedad de publicar estos documentos, una vez realizada cada sesión, el CPLT en esta primera revisión buscó determinar si este tipo de antecedentes se mantienen disponibles y “con información actualizada para cualquier persona que quiera revisar qué temas se trataron, detalles de votaciones u otra información que se trata en sus sesiones ordinarias y extraordinarias”, explicó el presidente del CPLT.
Asimismo, el titular del Consejo detalló que en el caso de estas actas, “se trata de documentos públicos cuya publicidad establece la norma la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y no de forma explícita la norma de Transparencia, pero como criterio del Consejo hemos establecido que como se trata de órganos de la Administración Central, estos documentos son actos administrativos y en ellos constan acuerdos, razonamientos o procesos de toma de decisión que tienen ser publicados en la web porque creemos que deben ser públicos y conocidos por los vecinos”.
¿Cada cuánto y para qué sesionan?
Los concejos municipales –acorde a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben reunirse en instancias de carácter pública. En el caso de las sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por mes, abordan materias propias de su competencia como por ejemplo análisis o aprobación de proyectos, revisión de presupuestos y licitaciones, entre otros. En el caso de las extraordinarias, dichas reuniones son convocadas por el alcalde o alcaldesa o por un tercio de las y los concejales en ejercicio, y por temas específicos.