El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la demanda por despido injustificado presentada por periodista que se desempeñó, contratado a honorarios entre febrero de 2019 y agosto de 2022, en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de O’Higgins.
En el fallo (causa rol 458-2022), la magistrada Vania León Segura acogió la acción, tras constatar que la carta de despido del trabajador no contenía la causal de la desvinculación del trabajador, quien prestó servicios permanentes y regidos por el código laboral.
“Que no puede la demandada pretender deslindarse de las responsabilidades que le corresponde basándose en la normativa que le es aplicable, cuando dicha parte ha vulnerado dicha normativa a sabiendas que, si contrataba a honorarios, esto debía trasuntarse en la realidad de los hechos, lo que no ocurrió en la especie, ocultando bajo la forma de un contrato a honorarios una relación laboral”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que de esta manera el hecho que la demandada haya incurrido en una infracción a las normas que la rigen ocultando una relación laboral bajo el nombre de un contrato a honorarios, no puede perjudicar al actor quien en la realidad de los hechos fue un trabajador de la demandada, y si esto trae consecuencias, en relación a las normas que a la demandada esta deberá asumir las responsabilidades que le correspondan en otras áreas, atendido las infracciones legales en que ha incurrido”.
“Que en este mismo orden de ideas se debe señalar que la demandada no ha acompañado la carta de despido del actor que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, por lo cual el terminó de los servicios debe ser considerado carente de causal legal”, releva.
Para el tribunal, en la especie: “En efecto si bien se ha acompaña Informe de desvinculación de don Alex Savoy Torres, Manifiesto de correo de fecha 28.07.2022 donde consta el envío de la carta de desvinculación del demandante, seguimiento de correo de la carta de desvinculación enviada a don Alex Savoy Torres y carta de notificación N°2657/2022 de la Subsecretaría de Transportes donde se notifica el decreto exento RA N°288/1017/2022, que pone término a la vinculación a honorarios a la demandante de autos, esta última no contiene causal de despido ni mucho menos hechos. Que atendido lo relacionado precedentemente se debe dar lugar al pago de la indemnización por años de servicios recargada en un 50% y a la indemnización sustitutiva del aviso previo”.
Respecto del pago de cotizaciones, el fallo establece: “(…) que se ha demandado el pago de cotizaciones por todo el periodo laborado y en ese sentido se debe señalar, respecto de la alegación que no correspondería dar lugar a este pago por la demandada atendido que no se encontraba en posibilidad de retenerlas, al no tener título para ello, que si bien en el momento en que se desarrolló la relación laboral no podía retener, precisamente porque ocultó una relación laboral bajo la forma de una prestación a honorarios infringiendo las normas que la rigen al realizar la retención, que una vez que existe una sentencia ejecutoriada que establece el pago de las cotizaciones no solo se encuentra en posibilidad de pagarlas sino en la obligación de realizar dicho pago”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ÁLEX MAURICIO SAVOY TORRES, en contra de Subsecretaría de Transportes, ambos ya individualizados, declarándose la existencia de una relación laboral y que el despido que afecto al actor es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
- A) Indemnización sustitutiva del aviso previo por cantidad: $1.152.580.
- B) Indemnización por años de servicios correspondientes a $4.610.320.
- C) Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.305.160.
- D) Cotizaciones por el periodo que duro la relación laboral.
II.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasivas interpuestas por la demandada.
III.- Que en lo demás se rechaza la demanda.
IV.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas.
VI.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.