Justicia falla a favor de hombre acusado injustamente por el  Ministerio Público de abuso sexual infantil y sustracción de menor

4 julio, 2024

El Tercer Juzgado Civil de Valparaíso emitió fallo de primer grado   y ordenó al Estado de Chile indemnizar a modo de reparación por daño moral causado a Berrnado Solis Labrin y su familia,  quien,  en agosto de 2017, fue acusado erróneamente por el Ministerio Público de abusar sexualmente de una menor de 13 años. 

La jueza María José Naranjo ordenó que el fisco pague una suma de 12 millones de pesos a la víctima, además de 7 millones para su cónyuge y 4 millones para cada uno de sus tres hijos, esto tras estimar que si bien fue Solís quien sufrió el daño mayor al estar privado de libertad y acusado de un grave delito, lo que deterioró considerablemente su salud, también su familia directa sufrió las consecuencias de que su padre haya sido injustamente acusado.

Bernardo Solís Labrín, tenía 72 años al momento de los hechos y se desempeñaba como chofer profesional  de una línea de colectivos en la ciudad de Villa Alemana, Quinta Región, cuando el 2 de agosto de 2017,  fue formalizado por el Ministerio Público, quedando  en prisión preventiva como el presunto responsable de retener a una niña de 13 años y abusar sexualmente de ella en su vehículo de trabajo.

Tras pasar 8 días en prisión preventiva, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 10 de agosto del mismo año,  revocó la medida cautelar ya que no existían antecedentes suficientes para fundar la participación del imputado y evidenció irregularidades en el desarrollo de la investigación por parte del Ministerio Público. Finalmente, el 14 de noviembre de 2017, se decretó el sobreseimiento definitivo de Solís. 

“Pudimos demostrar conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias»

El abogado Freddy Henríquez Celedón, del Estudio Caucoto Abogados, representante de Bernardo Solís y familia, se mostró satisfecho con lo resuelto por el tribunal civil de Valparaíso, ya que pudieron demostrar los errores y vicios en los que incurrió el Ministerio Público en este proceso, acogiéndose la demanda que presentó en abril de 2021 contra el Fisco por daños y perjuicios. 

“Nuestros patrocinados, y nosotros como equipo, estamos contentos con el triunfo ante el tribunal de primera instancia, pues pudimos demostrar que sus actos fueron constitutivos de «conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias», un estándar altísimo dentro de nuestro orden jurídico”, señaló el abogado. 

Para Henríquez “el órgano persecutor no puede cometer errores graves, exentos de justificación, sin fundamento racional, sin explicación lógica. Y si lo hace, debe responder de acuerdo al régimen especial de Responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público”, sostuvo. 

«En la medida que el Ministerio Público (y las diferentes instituciones del Estado) cometen errores de esta envergadura, sometiendo a personas buenas e inocentes quienes arriesgan su libertad (raison d’être de nuestra condición humana) es la Democracia la que se dinamita y la confianza que nos debería inspirar”, concluyó el abogado. 

Una investigación viciada

De acuerdo al fallo, y según consta en la demanda presentada por la defensa de Solís, el Ministerio Público habría incurrido en varias irregularidades en el transcurso de la investigación:  Por un lado,  la detención de Bernardo Solís se llevó a cabo a pesar de que en un inicio la descripción que la víctima daba de su agresor no correspondía a la del acusado. La menor dio cuenta en su declaración que su atacante tenía aproximadamente entre 50 y 55 años de edad, era de contextura gruesa y tenía el cabello negro; mientras que Solís tenia 72 años y su contextura era delgada.

Del mismo modo, la víctima habría indicado en su declaración que no pudo hacer abandono del vehículo en el que fue retenida, ya que este  contaba con cierre centralizado, pero las pericias arrojaron que el auto del imputado no contaba con este tipo de cierre; asimismo,  la fotografía puesta en conocimiento de la víctima, y la cual reconoce como su agresor,  fue una fotografía correspondiente al imputado hace 10 años atrás que no darían cuenta de su descripción física del momento de los hechos.

Un dato no menor es que Solís contaba al momento de los hechos solo con el 25% de funcionalidad del corazón, ya que sufre de afecciones cardíacas, lo que le haría imposible ejercer mayor fuerza física, siendo que la víctima declaró que se opuso resistencia; además,  Las imágenes de las cámaras de seguridad no son concluyentes en orden a que, en el horario en que señala la víctima, el imputado se encontraba en otro lugar.

De acuerdo a la investigación, otro hecho irregular, es que la Fiscalía solicitó a la Policía de Investigaciones, PDI, solo después de 36 días de haber transcurrido los hechos,  la recopilación de las grabaciones de las cámaras municipales, imágenes que por el transcurso del tiempo ya no se encontraban disponibles. Fue la familia del imputado la que pudo aportar al proceso grabaciones relevantes encontradas en mano de particulares. 

Según señala la defensa de Solís en la demanda “el Ministerio Público desde el comienzo de la investigación, cuando recibió directamente la declaración de la víctima, el día 27 de julio de 2017, tenía antecedentes suficientes para descartar la participación de don Bernardo Solís Labrín en los hechos constitutivos de delito; no obstante, decidió ajustar irracional y arbitrariamente la denuncia y declaración de la víctima, como así también el set fotográfico que le exhibieron, empadronando posibles testigos con resultados negativos, y dando cuenta en su informe, que las cámaras de grabación consultadas, no arrojaron registros conducentes con la investigación”.

Asimismo, se indica que “se trata de un vicio en la investigación encabezada por el Ministerio Público, ya que jamás indagó otras hipótesis que no fuera la existencia de abuso sexual proferido por su mandante”. 

A lo anterior, se suma, de acuerdo se expone en la demanda, “que la detención se llevó a cabo mediante subterfugios, tales como citar a don Bernardo a su trabajo por medio de una tercera persona sin revelar el verdadero motivo de la citación; que, en ese mismo momento lo detuvieron, sin tomarle declaración y sin constatar lesiones; que, tampoco le dieron la posibilidad de llamar a algún familiar desde las dependencias de la PDI; más bien, simularon haber llamado a su esposa, cosa que nunca ocurrió y que desde el primer momento, fue tratado como culpable por la Fiscalía, y por la Policía de Investigaciones que llevaron a cabo del procedimiento de detención”.

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