Justicia condena a exalcalde Sabat como autor de delitos de negociación incompatible

5 junio, 2023

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy a Pedro Antonio Sabat Pietracaprina a 61 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor de dos delitos de negociación incompatible. Ilícitos perpetrados en la comuna de Ñuñoa, en julio de 2014 y marzo de 2015, respectivamente.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ruby Sáez Landaur (presidenta), Isabel Mallada Costa y María Inés González Moraga (redactora)– aplicó, además, a Sabat Pietracaprina la suspensión de cargos, empleos y oficios públicos por el término de dos años y un día; más el pago de una multa de $675.000 y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre julio de 2014 y marzo de 2015, Pedro Sabat Pietracaprina “(…) fungiendo el cargo público de alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, en uso de sus facultades exclusivas como tal y en conocimiento que Alain Goffard Rodríguez era socio de su hijo Pedro Sabat Fernández en la sociedad SayGo Spa, procedió a suscribir con este y a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa, los contratos a honorarios de 1 de julio del año 2014, modificación del mismo de 30 de julio del mismo año y contrato a honorarios de 20 de enero de 2015; todos aprobados mediante Decretos Alcaldicios N° 1051; N° 1278 y N° 37 de 14 de julio de 2014, 26 de agosto del mismo año y de 23 de enero de 2015 respectivamente, trabajos por los cuales Goffard Rodríguez percibió, según consta en los contratos, la cantidad de $13.500.000”.

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal reconoció que lo favorecen: “(…) las minorantes de irreprochable conducta anterior, con el mérito del extracto de filiación de Sabat Pietracaprina, como asimismo la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, desde que el encartado entregó antecedentes que sirvieron de base para su condena, reconociendo la suscripción de los instrumentos imputados en la acusación y de otros que conformaron la prueba de cargo, lo que permitió a este tribunal determinar su participación culpable en los ilícitos determinados en este fallo”.

“De este modo al sentenciado, para los efectos de determinación de la pena, le favorecen en ambos injustos, la media prescripción de la acción y penal y las atenuantes del artículo 11 N° 6 y Nº 9 del Código Penal”, añade la resolución.

“El delito de negociación incompatible, conlleva una pena privativa de libertad, otra privativa de derechos y una multa”, consigna el fallo.

“En cuanto a la primera, a la fecha de los hechos, era la de reclusión menor en su grado medio, por lo cual, al aplicar el artículo 103 y por una razón de texto, desde que a la fecha de su inclusión no se había dictado aún la norma del artículo 68 bis, entiende la mayoría del tribunal que su efecto consiste en tener por concurrentes dos atenuantes –como aminorantes ‘comunes’–, a las cuales deben sumarse las otras dos reconocidas, por lo que cada hecho queda revestido de cuatro atenuantes y sin ninguna agravante, por lo que se procederá a la rebaja en dos grados, quedando en dos penas de 41 días de prisión y siendo más favorable sancionar ambos injustos de acuerdo al artículo 351 del Código Procesal Penal, hecha la rebaja de esa forma, se aumentará la pena en un grado por la reiteración, quedando en la pena única de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo”, especifica la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “En relación a la pena de inhabilidad, este estrado coincide en que ella se trata de una pena principal, conjunta a la de privación de libertad y la de multa y en ese entendido, se rebajará en dos grados del mínimo, quedando en la de suspensión para cargos u oficios públicos en su grado máximo, estableciéndose la de dos años, de conformidad al artículo 59 escala Nº 4 del Código Penal”.

“Finalmente, en lo que dice relación a la multa, la Defensa requirió la rebaja de la misma a una UTM. Por su parte, esta rebaja se dejó a criterio de estas magistradas por el Ministerio Público y se opuso a la misma el Consejo de Defensa del Estado. Es del caso que para la determinación de esta pena, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, para lo cual debe tenerse en cuenta las morigerantes reconocidas y el caudal económico de que pueda disponer el sentenciado y aún cuando a este último aspecto, no se incorporó probanza alguna de las facultades económicas de Sabat Pietracaprina, no puede soslayarse el hecho de haberse reconocido la media prescripción, más dos otras atenuantes y ello de por sí permite –en concordancia con las otras dos penas– rebajar la de multa al equivalente al 5% de lo dado en interés, lo que suma $675.000”, concluye.

Decisión acordada con la prevención de la magistrada González Moraga, en lo relativo a la determinación de la pena corporal, quien “(…) estimó que en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, la rebaja de dicha pena, debe serlo en dos grados, teniendo para ello presente que el efecto de una atenuante muy calificada, de acuerdo al artículo 68 bis del Código Penal, permite la rebaja en un grado a la pena asignada y como el artículo 103 del Código ya citado señala que el hecho se entiende revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante, parece de toda lógica rebajarla en dos grados, pues el efecto de dicha norma no es equiparable a simplemente tener por configuradas dos atenuantes puras y simples a las cuales se suman las otras propias del artículo 11 del Código de Castigo, pues con ello el efecto que el legislador quiso dar a la institución de la media prescripción, se perdería”.

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