La víctima, tecnóloga médica y militante comunista, tenía 29 años y se encontraba embarazada de cinco meses al momento de su detención, actualmente figura como detenida desaparecida. Los ex agentes de la DINA fueron condenados como autores, coautores y cómplices de secuestro calificado y sus penas fluctúan de entre 10 y 4 años de cárcel. Uno de ellos se encuentra prófugo de la justicia.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema en fallo definitivo ratificó las condenas en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, como autores, coautores y cómplices del secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, tecnólogo médico y dirigente del partido comunista que se encontraba embarazada de cinco meses al momento de su detención, hechos ocurridos a partir del 15 de diciembre de 1976, y quien a la fecha se encuentra en calidad de detenida desaparecida.
La sala integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Álvaro Vidal, confirmaron la sentencia de segunda instancia y condenaron a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores de delito de secuestro calificado de la víctima.
En tanto, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora fueron condenados a 7 años de presidio, en calidad de coautores del delito.
En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy condenados a 4 años de presidio efectivo en calidad de cómplices.
El máximo tribunal en su fallo rechazó los recursos de casación tanto de la defensa de los condenados como de los querellantes, pero acogió el recurso del Consejo de Defensa del Estado y condenó al entonces teniente coronel del Ejército Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del delito de secuestro calificado de Pereira. Chanigneau había sido absuelto en el fallo de la Corte de Apelaciones y actualmente está en calidad de prófugo de la justicia.
“Algo de paz y consuelo traerá a los familiares”
“Se trata de una sentencia moderna basada en el derecho internacional que rechaza amnistía, prescripción y media prescripción. Se trata de un fallo de enorme importancia por la cantidad de condenados a penas de presidio efectivo, en un proceso exitoso gracias al enorme trabajo del Ministro don Miguel Vásquez Plaza”, señaló el abogado querellante Nelson Caucoto.
Agregó que esta sentencia “algo de paz y consuelo traerá a los familiares de Reinalda, a pesar que su marido, el kinesiólogo Maximiliano Santelices, no alcanzó a ver el resultado del juicio, al cual se dedicó con tanto entusiasmo».
El abogado resalta que “fue realmente impactante lo que hicieron los agentes del Estado cuando Reinalda estaba detenida: fue objeto de golpiza física a pesar de su notorio estado de gravidez, fue torturada también con corriente eléctrica, para finalmente ya desfallecida se le aplica una dosis de pentotal. Posteriormente con un soplete le queman el rostro y las huellas dactilares, la empaquetan y su cadáver se hace desaparecer en la Cuesta Barriga”, sostuvo.
“Este es un caso que debiera convocar a esos que niegan los crímenes de la dictadura y la reivindican para que se asomaran al terror que tuvieron que vivir las víctimas”, expresó Caucoto.
Los hechos establecidos por la justicia
De acuerdo a los hechos establecidos en la investigación, se pudo constatar que:
“Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducidala víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
“Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Veliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda SYKSXQVBXGV fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
“Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por sus familiares, informó que la afectada registraba salida “a pie” por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
“Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
“Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.”