Expertos evalúan el futuro en la formación ética y de probidad después del caso Pandora Papers 

19 octubre, 2021
Desde las lecciones de Confucio sobre la “justa remoción” de los líderes que hayan faltado a la ética pública y una proyección sobre los nuevos criterios que rigen el interés privado de personas por sobre sus cargos, reflexionan expertos en ética, administración pública, derecho y auditoría.

Una Acusación Constitucional pende sobre el presidente Sebastián Piñera. La Fiscalía Nacional abrió una investigación de oficio luego que se vinculara al mandatario con los Pandora Papers, escándalo de probidad en el que se informó de movimientos de recursos financieros que favorecen su patrimonio en paraísos fiscales por el caso de la venta del proyecto minero Dominga. «Los antecedentes podían revestir carácter de delito de cohecho, con su correlato de soborno, eventuales delitos tributarios, materias que en definitiva serán todas objeto de una investigación», informó el ente prosecutor chileno. Más específicamente, la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía. La acusación asegura que el mandatario incurrió en faltas graves a la probidad y que puso en tela de juicio el honor de la nación.

Ante el escenario legal que afectaría al presidente Piñera, el abogado Rodrigo Medina, académico de la Escuela de Derecho de la Academia (UAHC), cree que el largo historial de irregularidades financieras que antecede a la gestión del empresario en el Ejecutivo ofrece una especie de precedente relevante. Con los antecedentes que existen y la información que se tiene hasta el momento, se pueden vislumbrar algunos hechos que podrían ser efectivamente constitutivos de delito, asegura. “En un principio las figuras penales que se podrían encontrar allí, con los antecedentes públicos hasta ahora conocidos, son cohecho, tráfico de influencias o negociación incompatible”, señala.

Sin embargo, “eventualmente, se podría entender que el Presidente tiene un interés o podría haberse interesado en el sentido de considerar la posibilidad de aumentar su patrimonio. Y eso no estaría prescrito porque es algo que todavía está en acto”, cree Medina acerca de la posibilidad de imputar el delito de negociación incompatible. El abogado enfatiza, también, que Piñera podría estar incurriendo en otro delito, estipulado en el artículo 240 BIS del Código Penal, que expresa que las penas “serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en este para obtener una decisión favorable a sus intereses”. Es decir, tráfico de influencias.

Ante este hito de la corrupción, disciplinas como la administración pública, la auditoría y la ética en los negocios también recogen la relevancia de la discusión. El académico a cargo de la carrera de Auditoría en la UAHC, René González, ve una oportunidad interesante de reformar las prácticas financieras y la transparencia en materia de probidad. “Es momento de analizar, revisar y actualizar procedimientos, técnicas y herramientas utilizadas en la profesión, pero no hay que olvidar que contralores y auditores emiten una opinión respecto de la razonabilidad de estados de situación financiera, integridad de activos, pasivos, patrimonio y resultados de las organizaciones. Nos basamos en evidencia sustentable; por tanto, si no es por alguna casualidad, será difícil trabajar con entidades opacas y poco transparentes”, declara ante esta falta de zonas de claridad ante las cuales operar.

“La reforma de las prácticas financieras y la transparencia en materia de probidad de nuestras autoridades deben provenir también de otras instancias: desde sus comportamientos éticos y probos, desde instancias de instrucción y perfeccionamiento profesional, desde las instituciones – como la nuestra – que tiene como primera prioridad el desarrollo y perfeccionamiento de personas profesionales formadas desde la ética y las buenas costumbres. Creo que el problema es más profundo y se requiere de una honda reflexión en cómo estamos preparando a nuestros futuros líderes y expertos”, señala ante la separación que los acusados quieren hacer entre autoridad y negocio personal.

Sobre esta misma diferenciación, el rector de la UAHC, Álvaro Ramis, también considera que estamos ante un antecedente inédito. “No estamos ante un nuevo juicio político o un hecho referente a su gestión ejecutiva, sino que se trata de los negocios del señor Sebastián Piñera. No del presidente Piñera. Algo relevante de separar y que nos exige una identificación estricta entre el interés público y el privado como primera conclusión. En segundo lugar, y en ese mismo sentido, un presidente de la República imputado por acciones personales no debería recurrir a la protección del aparato del Estado ni ampararse en la institucionalidad gubernamental para acudir en su defensa, sino defenderse como un ciudadano más”, advierte el doctor en Ética y Democracia.

El profesor René González señala que la sociedad en general, de comerciantes, pequeña empresa, emprendedores independientes y ciudadanos -a diferencia de las élites empresariales- son quienes menos incurren en estas prácticas opacas. “Suelen ser las grandes organizaciones y parte de la élite empresarial, la de mayores recursos, las que recurren a cuerpos de expertos consultores para salvar conceptos de evasión y hacerlos pasar como planificación tributaria. Es lo que ha sucedido con el uso indebido de paraísos fiscales para eludir impuestos o el uso indiscriminado de boletas de honorarios ideológicamente falsas”, explica.

«No se puede desconocer que en el país existe una cierta cultura que ha privilegiado los favores y un cierto clientelismo basado en los contactos y privilegios, pero es algo más bien cultural y no restringido al sector público. Un mayor grado de accountability es lo que puede evitar zonas oscuras en los funcionarios probos o no tan probos se vean envueltos deliberadamente en situaciones que contravienen la ética pública», señala la profesora Lorena Araya, docente de la carrera de Administración Pública UAHC.

«Lo que separa a un funcionario probo de prácticas oscuras es el genuino compromiso con la función pública, esto no está sujeto al tiempo que se ejerce un cargo público, cualquiera sea éste. Desde la formación académica, se debe fortalecer el sentido de lo que implica el buen funcionario, concepto desarrollado por Confucio», reitera la administradora pública y Doctora en Estudios Americanos. Se refiere a la base sobre la cual se fundamenta la ética pública, que señala que los gobernados les deben lealtad a los gobernantes, pero los gobernantes que no cuidan el bienestar del pueblo pierden ‘el mandato del cielo’ y pueden ser removidos de manera justa, según el influyente pensador chino.

Sobre atajos a este tipo de vicios, los académicos de la UAHC sostienen la necesidad de instalar nueva forma de entender, practicar y proyectar los negocios. Especialmente desde los años formativos de estos/as profesionales, donde la ética y el sentido social deberían ser temas centrales.

“Hechos como lo que han revelado los Pandora Papers nos instalan el deber de formar personas con criterios de negocios diferentes a los de las últimas décadas, donde en carreras económicas o de administración pública el objetivo ha sido maximizar el interés privado por sobre y en contra del interés público. Queremos lograr todo lo contrario a través de la formación de ingenieros/as comerciales, administradores/as y auditores/as: deseamos aportar con profesionales capaces de administrar bienes y recursos a favor de los intereses públicos, la sociedad y sus comunidades”, reflexiona el rector Ramis.