Dirección del Trabajo fiscalizará el funcionamiento del comercio durante feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo

31 diciembre, 2022

La Dirección del Trabajo fiscalizará en todo el país el funcionamiento del comercio durante el feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo, 1 de enero.

Así lo informaron la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

Las autoridades explicaron que los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar en esta fecha, tal como ocurrió en el pasado feriado del 25 de diciembre, y legalmente están impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones ofrecidas por sus empleadores.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, llamó a los empleadores a cumplir con la normativa correspondiente al feriado irrenunciable del 1 de enero, la que, precisó, establece que “los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de sus labores a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022”. Agregó que a los trabajadores “la ley les garantiza y asegura su derecho. En caso de que los empleadores no concurran con su obligación se van a cursar las multas respectivas, que van desde $308 mil hasta más de un millón de pesos por trabajador incumpliendo la normativa”.

Pablo Zenteno añadió que “tal como lo hicimos en el feriado de Navidad y en el período previo de extensión horaria, cuando realizamos 95 fiscalizaciones y aplicamos 14 multas, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando en todo el país el descanso al que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras del comercio, salvo aquellos que laboran en actividades exceptuadas legalmente, pero que igual tienen derecho a descansar cada dos años si siguen trabajando para el mismo empleador o empleadora”.

La autoridad fiscalizadora añadió que con ocasión del feriado del 25 de diciembre y los 9 días de extensión horaria previos a Navidad las multas cursadas por la DT significaron un monto de $15.909223.

La fiscalización de Año Nuevo incluirá el cierre del comercio el domingo 1 de enero y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho que hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en el feriado de Año Nuevo de 2022.

Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2023.

Las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000. Esta segunda alternativa estará activa entre las 09:00 y las 14:00 horas del día 1 de enero.

Respecto del feriado del lunes 2 de enero, se recordó que no es obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, de modo que deberán trabajar aquellos a quienes les corresponda. Esto significa, paralelamente, que podrá funcionar el comercio en general.

Infracciones y multas

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($308. 485 a enero de 2023) hasta las 20 UTM ($1.235.380) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior y para el mismo empleador, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($308.845 a enero de 2023) hasta las 20 UTM ($1.235.380) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

  • Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($308.845) por cada trabajador afectado.
  • Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($308.845) por cada trabajador afectado.
  • Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($617.690) por cada trabajador afectado.
  • Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.235.380) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

Cabe considerar que el valor de la UTM en enero de 2023 será de $61.769.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez el 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1 de enero del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

La norma mencionada es la Ley N° 19.973, artículo 2, inciso 2°.

Trabajadores de Delivery

Los trabajadores dependientes de plataformas se rigen por lo dispuesto en el Articulo 38 N°9 del Código del Trabajo. Es decir, podrán trabajar los domingos y festivos ya que no son trabajadores del comercio. Los trabajadores que presten servicios de delivery para restaurantes y locales de entretención pueden trabajar el 1 de enero en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 inciso 1° de la Ley 19.973.

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