Esta jornada se llevó a cabo, en el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, los alegatos de clausura en el juicio contra dos funcionarios de Carabineros que están acusados de los delitos de apremios ilegítimos y disparos injustificados. Esto, por hechos ocurridos en una manifestación que se realizó el 22 de octubre de 2019, en el contexto del estallido social.
De acuerdo a la versión de la fiscalía, mientras algunas personas lanzaron objetos hacia los uniformados, estos habrían realizado disparos contra los manifestantes.
El abogado Juan Carlos Manríquez, quien defiende a uno de los policías -el cual es capitán de Carabineros- relató las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y el motivo por el cual este debería ser absuelto de todos los cargos.
Durante sus alegatos, Manríquez indicó que cuando el oficial realizó los disparos, “evidentemente se trataba de un último recurso, de una persona en uso de sus funciones, sin capacitación específica del orden público, usando un arma de cargo, pero sin impactar a nadie y sin dispararle a ninguna persona en particular, y menos con el ánimo de matar. Al menos a una cortina metálica”.
Luego, Manríquez se preguntó si “¿eso es una conducta tolerada, permitida, obligada”. A lo cual respondió que “nosotros creemos haber probado que efectivamente, era una conducta dentro del ámbito de la permisión. Porque se habla del déficit de disuasivos, estos llegaron tarde, cuando la manifestación había reventado, habían iniciado los ataques directos contra carabineros”.
Añadió que su defendido “no hirió a nadie. Esto demuestra que en esas circunstancias extremas de exigencias especiales, el señor Guzmán hizo lo que mejor pudo conforme a su formación, incluso policial, con el arma de servicio. Es una conducta que no puede ser reprochada, pues se logró lo que se buscaba: disuasión sin lesionar a nadie”.
De acuerdo al abogado, “este caso también trata de un caso de derechos humanos, pero de los derechos humanos de los policías en servicio. Y en este caso en particular, no se trata de abusadores que hayan usado el gatillo fácil para salir a matar personas”.
Respecto al tipo penal, Manríquez explicó que “las normas penales están hechas para el ciudadano medio, no están hechas ni para héroes ni para santos. ¿Cómo puede hoy el Estado lógicamente exigirles a estas personas que se hayan comportado de manera distintas, con los instrumentos que les dieron, con las instrucciones que les dieron, con la estructura que les pusieron a su disposición, con la capacitación que les dieron, si evidentemente era insuficiente y defectuosa? Es una contradicción en sí mismo”.
Respecto al delito de apremios ilegítimos por los cuales la fiscalía busca condenar, el abogado indicó que no basta con ser funcionario público y usar el arma de servicio: “Sin embargo, ese análisis es incompleto, y puede llevar a sus señorías a dictar una sentencia injusta. Por eso es necesario ser más precisos. Esta figura aparece en nuestro sistema, dicen los colegas, y agregan que es una adopción del derecho internacional de los derechos humanos. Y asocian esta descripción a lo que denominan violencia institucional, que podemos ver en otros países”.
Añadió que “estos no son apremios ilegítimos, sino por el hecho que se debe probar que hay que aplicar para probar el tipo de apremios ilegítimos, y es que la persona supuestamente ofendida esté, al menos, detenido, arrestado, preso o retenido. Esto es, bajo custodia y posesión material del supuesto agresor”.