“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado se ofreció, a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol Nº 102-2016, en que se estableció que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales se dedujo en contra de una trabajadora que tiene la misma condición que el y las demandantes, quienes se desempeñan en un Centro de Salud Familiar, no correspondiendo a su empleadora”.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral de trabajador de empresa minera.
En fallo unánime (causa rol 13.284-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la ministra María Loreto Gutiérrez– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias que contrasten con la materia resuelta.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado se ofreció, a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol Nº 102-2016, en que se estableció que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales se dedujo en contra de una trabajadora que tiene la misma condición que el y las demandantes, quienes se desempeñan en un Centro de Salud Familiar, no correspondiendo a su empleadora”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.
“Que, a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, estableció que tratándose de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo respectiva, el empleador resulta ser legitimado pasivo, toda vez que el rol de garante deviene del ejercicio del poder de dirección que ejerce y, los indicios fueron determinados en relación a conductas de su responsabilidad, vinculadas a la ejecución de sus facultades, esto es, falta de asignación oportuna de la investigación de la primera denuncia, demora en la investigación, inexistencia de comunicación de las medidas adoptadas, desestimación de otras denuncias y evaluación del trabajador afectado por una de las dependientes que fue denunciada, la que tenía por objeto las áreas vinculadas a las relaciones laborales, que fueron los hechos motivo de la vulneración asentada, todo lo cual, en consecuencia, es atribuible a la facultad de mando de la empresa demandada”, concluye.Ver fallo Corte Suprema