Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Talca

16 octubre, 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa, en contra de la sentencia condenó a Andrés Antonio Calderón Marabolí a la pena de 5 años y un día de presidio, accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito cometido en la ciudad de Talca, en octubre del año pasado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa, en contra de la sentencia condenó a Andrés Antonio Calderón Marabolí a la pena de 5 años y un día de presidio, accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito cometido en la ciudad de Talca, en octubre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 40.944-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Teresa Letelier, el ministro Mario Gómez, la ministra Dobra Lusic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción al debido proceso en la incorporación al juicio el peritaje practicado a la droga incautada.

“Que, por otra parte, los elementos del debido proceso también han sido desarrollados mediante la incorporación al procedimiento de una serie de resguardos tendientes a garantizar que el imputado goce, desde el momento en que se le atribuya participación en un hecho punible, de una serie de derechos que materialicen el respeto de la presunción de inocencia que lo ampara y la igualdad de armas, entre los cuales se encuentra el ser oído, que supone el derecho a conocer el contenido de los cargos que se le imputan y los antecedentes que los fundan para ejercer adecuadamente su derecho a defenderse de todos los hechos y circunstancias que se le imputan y formular los planteamientos y alegaciones que convengan a su defensa, el derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo, a probar los hechos que él invoca, y la prohibición de ser sancionado por presupuestos diversos de los contenidos en la formalización y en la acusación, aspectos –entre otros– que han sido consagrados en los artículos 8°, 93, 229, 259, 270 y 341 del código adjetivo”, sostiene el fallo.

“Que, en relación con el agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto, uniformemente, que su agravio debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, añade.

La resolución agrega: “Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, SCS N°s 2.866-2013, de 17 de junio de 2013; 4.909-2013, de 17 de septiembre de 2013; 21.408-2014, de 8 de septiembre de 2014; 4.269-2019, de 25 de marzo de 2019; 76.689-2020, de 25 de agosto de 2020; 92.059-2020, de 8 de septiembre de 2020; y, 112.392-2020, de 3 de noviembre de 2020)”.

Para el máximo tribunal: “(…) en este entendido, para la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez, pues de esta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que a estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal”.

“Que, sin embargo, la incorporación del peritaje respecto al alcaloide incriminado no puede catalogarse como una infracción ‘sustancial’ a una garantía constitucional, en este caso, del debido proceso, desde que no afectó el pleno ejercicio del derecho de defensa del imputado”, releva.

“En efecto, como explica el propio recurso, si bien el plazo de investigación fue declarado cerrado en audiencia de 19 de febrero del 2024, el peritaje fue solicitado dentro de plazo, asignándose perito el 28 de febrero de 2024, esto es, dentro del plazo que tiene el Ministerio Público para formular acusación, siendo incluido en el libelo acusatorio y, por ende, era conocido de antemano su ofrecimiento como prueba para el juicio oral, por la defensa. Es decir, no se trata de la incorporación de una prueba solicitada con posterioridad al cierre de la investigación, máxime si al momento de verificarse la audiencia de preparación de juicio oral el 1 de abril de 2024, el texto del peritaje ya se encontraba en conocimiento de los intervinientes con casi un mes de antelación, teniendo en consideración, además, que la teoría de la defensa no transitó por cuestionar la naturaleza de la sustancia incriminada, razón por la cual la causal en estudio no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazasin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Andrés Antonio Calderón Marabolí, en contra de la sentencia definitiva de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y en contra del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.300.940.662-K, RIT 136-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Corte Suprema Ver fallo Corte Suprema 

Síguenos en Twitter