Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por lesiones graves en Quilicura

7 enero, 2025

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Maximiliano Agustín Salazar Suárez y Matías Alonso Aguayo Acuña a 3 años de presidio efectivo, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, en calidad de coautores del delito consumado de lesiones graves. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al principio de imparcialidad en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en el caso de autos, la duda sobre la imparcialidad del tribunal viene dada, conforme lo expresa el recurrente, por la circunstancia de haber los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, dado por acreditados todos los hechos descritos por la acusación presentada por el Ministerio Público sin que existiera prueba suficiente para ello, específicamente la causa y entidad de las lesiones que sufrió la víctima, lo que impidió el ejercicio de sus derechos en una forma adecuada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que tal explicitación de agravios no logra demostrarse. En efecto, no se divisa, la manera cómo los sentenciadores se habrían alejado de su rol de tercero ajeno al pleito y se habrían apartado de las exigencias de la imparcialidad colocándose, a través de circunstancias externamente apreciables, en una posición evidenciadora de prejuicios hacia los imputados”.

“Por otra parte, conforme se aprecia del mérito de los antecedentes, la defensa propuso tesis alternativas y rindió prueba con la finalidad de demostrarlas, por lo que no consta que ello haya impedido que los acusados ejercieran todos los derechos que le confiere la ley durante el juicio oral, tal como se lo garantiza el Código Procesal Penal”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “Cabe agregar que los hechos esenciales ya se dieron a conocer en la acusación, lo que no aparece discutido por el recurrente, de manera que no le eran desconocidas las características atribuidas en las conductas de los imputados, en especial lo referente a las lesiones, de tal manera que incluso pudieron rendir prueba tendiente a desvirtuar las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, por lo que el reproche carece de significación e influencia sustancial”.

“No cabe hablar en la especie de una ‘sorpresa’ para la defensa, producida por la circunstancia que denuncia, ya que ella –elemento fáctico jurídico– ya estaba en su conocimiento desde el inicio de la indagación”, sostiene la resolución.

“Por ello, los vicios denunciados por la defensa en el presente capítulo de nulidad, carecieron de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tengan la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada”, releva.

“Que las restantes alegaciones formuladas por la defensa respecto de este acápite de la causal principal de nulidad, relativas a los fundamentos para desechar la tesis del Ministerio Público, como un supuesto subsidio a ella al valorar la prueba, desbordan el contenido del motivo de nulidad en estudio, que dice relación con la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y no con la errónea o falta de fundamentación, de manera que las mismas deben ser desestimadas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido en representación de los imputados Maximiliano Agustín Salazar Suárez y Matías Alonso Aguayo Acuña, en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa Ruc N°2101145692-5 y Rit N°329-2024, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, por ende, no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.

El fallo ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente de las 23 horas del 10 de diciembre de 2021, “(…) en el centro comercial ‘Patio Quilicura’, ubicado en avenida O’Higgins N°358, comuna de Quilicura, Maximiliano Agustín Salazar Suárez y Matías Alonso Aguayo agredieron con golpes de puño a la víctima Eduardo Enrique Vidal Castillo, guardia de seguridad del lugar, provocando que cayera al suelo, golpeándose la cabeza, para luego continuar agrediéndolo con golpes de pie. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones consistentes en una contusión cerebral grave, fractura de bóveda craneal cerrada, hematoma intracerebral, hematoma subdural, hemorragia intracerebral subaracnoidea, hipertensión endocraneana y TEC cerrado complicado”.

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