En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, condenado por el delito de incendio con homicidio, y le negó el beneficio de la libertad condicional.
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, condenado por el delito de incendio con homicidio, y le negó el beneficio de la libertad condicional.
En fallo unánime (causa rol 509-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Morales– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había concedido el beneficio, tras establecer que Córdova Tránsito no ha asumido autoría, conciencia ni el mal ocasionado con su actuar delictivo.
“Que según el informe de la Comisión respectiva, su decisión unánime se funda, entre otras, ‘en relación al artículo 2 N° 3 de la normativa mencionada, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería revela de manera clara y, a juicio de esta Comisión, que el Sr. Córdova Tránsito no satisface el requisito estipulado en el tercer punto del artículo 2 del Decreto Ley 321, ya que según dicho informe ‘Respecto de evaluación especializada y según informe pericial psicológico PCL- SV el usuario no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático. Mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena. Sin embargo, presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes.
De aquella aseveración es posible desprender, que pese a la intervención sicosocial que se ha llevado a cabo en el penado, y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la Comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física’”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “De esta manera, la decisión de la comisión de libertad condicional de denegar el beneficio en cuestión, se encuentra debidamente cimentada en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería en el mes de marzo de 2023, el que permite entender, independiente de la satisfacción de los requisitos formales, que debe existir en el beneficiario, un actuar proclive a la reinserción social, lo que no es compatible con la falta cuestionamiento que mantiene el amparado y que resulta revelado por el informe en referencia”.
“Que en tales condiciones y tratándose de una decisión pronunciada por organismo competente, en el ejercicio de sus facultades legales y de manera fundada, no asisten los supuestos que dan lugar a la acción constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que sólo cabe desestimar el amparo impetrado en estos autos”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 303-2023, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito”.