La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en representación de 132 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.
En fallo unánime (causa rol 49.465-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción y le ordenó a Gendarmería contratar médico de planta y contar con ambulancia en el penal para atender las necesidades de salud de los internos, medidas que irroga el uso de fondos fiscales no autorizados.
“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, sostiene el fallo.
“Que, por otra parte la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver como lo hizo, está disponiendo que el recurrido deba realizar ciertas acciones que implican necesariamente para la materialización del fallo, la disposición de dineros del erario público, sin que dichos gastos se encuentren autorizados en alguna de las partidas del recurrido, por lo que ello que está fuera del ámbito de sus atribuciones, ya que ello se afecta el principio de reserva legal y legalidad del gasto, por tales motivos, debe desestimarse el amparo impetrado en estos autos”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2418-2024 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de los 132 internos del Penal de Punta Peuco”.
“Sin perjuicio que se ordena oficiar al Ministerio de Justicia para que adopte todas las medidas dentro de sus facultades legales para resguardar la integridad física y la salud de los amparados”, ordena.