En la sentencia (rol 171.801-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- consideró que hubo error al considerar un monto parejo para cada uno de los demandantes sin considerar las circunstancias personales y tiempo de apremios al que fueron sometidos las víctimas.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y rebajó el monto que el Fisco debe pagar a cinco prisioneros políticos sometidos a torturas en la ciudad de Talca.
En la sentencia (rol 171.801-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- consideró que hubo error al considerar un monto parejo para cada uno de los demandantes sin considerar las circunstancias personales y tiempo de apremios al que fueron sometidos las víctimas.
“Que, al dictar la sentencia impugnada confirman la sentencia apelada con declaración que se aumenta el monto de la indemnización ordenada por daño moral a la suma de $30.000.000, para cada uno de los demandantes, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a aumentar el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, lo que atendido la naturaleza de la impugnación formulada constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio. No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto.
La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar los perjuicios que la detención, tortura y apremios ilegítimos provocaron a cada uno de los demandantes en particular. La controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron al recurrente”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 n° 5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.
Además se considera: “Que las deficiencias anotadas no pueden subsanarse sino con la invalidación del fallo que la contiene, por lo que esta Corte, de oficio, procederá a anularlo, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”.
“Que por lo expresado en las motivaciones anteriores y de acuerdo a lo que previene el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por no interpuesto el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante”, concluye el fallo.