En la sentencia (causa rol 10.744-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que si bien las autoridades han adoptado medidas para evitar riesgos de salud en la población, estas han sido insuficientes.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Ollagüe, el Gobierno Regional de Antofagasta y el Ricardo Díaz Cortés, habitante de Ollagüe, y le ordenó a la autoridad sanitaria adoptar las medidas que brinden una eficaz y efectiva protección de salud, ante el gran número de inmigrantes que llega a este poblado fronterizo.
En la sentencia (causa rol 10.744-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que si bien las autoridades han adoptado medidas para evitar riesgos de salud en la población, estas han sido insuficientes.
“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 Y N° 18.469: ‘Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dentro de las funciones asignadas a cada Secretaría Regional, detalladas en el artículo 12 del D.F.L. referido, destacan las contenidas en el número 1 de dicho artículo, ‘Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales’; número 4, ‘Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan’, y número 5, ‘Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas”.
“De lo expuesto, se concluye que es obligación del Ministerio de Salud y de sus Secretarías Regionales no solo la implementación de políticas públicas de prevención, protección y cuidado de la salud de la población a nivel nacional, sino que también de la adecuación de tales medidas a las circunstancias y particularidades propias de cada región”, releva el fallo.
Para la Sala Constitucional: “(…) dicho lo anterior, aparece que la actuación del Ministerio de Salud en orden a proteger la salud de los habitantes de Ollagüe fue insuficiente, en tanto no permitió hacerse cargo en su justa medida de los riesgos, en contexto de pandemia, que trajo el gran aumento de flujo migratorio a través de la comuna de Ollagüe, quienes se vieron forzados a recibir a un número muy superior al de su población en su espacio comunal y único centro asistencial de salud, la posta rural; y a compartir el único medio de desplazamiento fuera del pueblo que existe, sin discriminación entre contagiados o contactos estrechos, y personas sanas, todo esto sin mayor protección que los testeos dispuestos por la autoridad y el establecimiento de residencias sanitarias a más de 200 kilómetros de distancia”.
“En ese sentido, las medidas adoptadas por la autoridad, si bien correctas, no bastaron en tanto no consideraron, a lo menos, el tamaño de la comuna, su población, la infraestructura de salud y de habitación con la que se cuenta, la situación socio-económica y acceso a implementos de protección, y medios públicos disponibles de transporte, vulnerándose las garantías constitucionales de los recurrentes, cuya individualidad, por lo demás, puede constatarse en el documento adjunto al recurso entablado, firmado por 68 comuneros de Ollagüe”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós y en su lugar, se acoge la acción de protección solo en cuanto se declara que el Ministerio de Salud ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en los términos señalados en los considerandos séptimo y octavo de este fallo, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de los recurrentes habitantes de la comuna de Ollagüe, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, disponiéndose que las autoridades recurridas deberán actuar coordinadamente con el fin de procurar la eficaz y efectiva protección de la salud de los habitantes de Ollagüe, estableciendo las medidas y planes de trabajo que sean necesarias para evitar nuevas situaciones de riesgo para la población como las descritas en este fallo, dando cuenta de las medidas adoptadas a la Corte de Apelaciones respectiva”.
Decisión adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Mario Gómez y Dobra Lusic. Votaron en contra el ministro Gómez y la ministra Lusic.