“Cabe destacar la instauración de un procedimiento de reclamación general y uno simplificado, este último, destinado a obtener la autorización judicial para acceder a la información bancaria de los contribuyentes sin el emplazamiento de estos, frente a casos de gravedad para la autoridad tributaria”.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 16 de septiembre pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que: “Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal”. Segundo informe sobre la iniciativa legal que fue enviado a la Comisión de Hacienda del Senado al día siguiente.
“Que a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal’, el cual tiene por objeto incrementar la recaudación fiscal, relevar la gravedad de la comisión de delitos tributarios, fortalecer la Defensoría del Contribuyente y fortalecer institucionalmente a los diferentes servicios que componen la administración tributaria. Específicamente, la consulta elevada a la Excelentísima Corte Suprema ha recaído en dos indicaciones que modifican los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario”, plantea el informe.
“Las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda del Senado tienen la particularidad de restablecer la obligación que existe por parte del Servicio de requerir judicialmente la autorización para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, a diferencia de lo que fuera aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputadas y Diputados, en que la reclamación pasaba a ser carga del contribuyente, pudiendo el Servicio acceder a su información siempre que no existiera oposición de este ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente”, añade.
Para la Corte Suprema: “Cabe destacar la instauración de un procedimiento de reclamación general y uno simplificado, este último, destinado a obtener la autorización judicial para acceder a la información bancaria de los contribuyentes sin el emplazamiento de estos, frente a casos de gravedad para la autoridad tributaria”.
“A diferencia del texto aprobado en primer trámite, el cual también contaba con un procedimiento simplificado, la indicación que modifica el artículo 62 es más precisa con las exigencias que debe cumplir el Servicio al requerir la intervención del tribunal, especificando los aspectos que deben ser evaluados por este último para prestar su autorización”, destaca el pleno de ministros.
“Finalmente, se presentan dos observaciones al texto propuesto del artículo 62 bis, una respecto a la suspensión del plazo de prescripción y otra a la preferencia otorgada para el conocimiento de este tipo de causas ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, las cuales tienen por propósito buscar una redacción que lo hagan más inteligible”, releva.
Ver informe (PDF)