Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que crea “Agencia para la Calidad de Políticas Públicas y la Productividad”

27 junio, 2024

“(…) de no contemplar un mecanismo de control o contrapeso, se podría incorporar a la propuesta una acción o recurso para el ciudadano para prevenir y salvaguardar posibles vulneraciones o abusos en la obtención de información reservada”.

Reunido el pleno de la Corte Suprema –el lunes 3 de junio pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que “Crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad”. Informe que fue enviado a la Comisión de Hacienda de la Cámara el lunes 24.

“Que, del análisis de la propuesta se advierte que este nuevo órgano estatal podrá solicitar información amparada por secreto o reserva a distintas instituciones, por ejemplo, a la Contraloría General de la República, al Banco Central, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Pensiones y a la Administradora de Fondos de Cesantía y a cualquiera otra institución u organismos del Estado (artículo 4° de la propuesta)”, plantea el informe.

“Respecto de los requerimientos de información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, la Agencia podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para el ejercicio y atribuciones del organismo”, añade.

Para el pleno de ministros: “En general, la trasparencia se ha concebido como un mecanismo de control para la administración, que afecte a la función de sus órganos o del Estado propiamente tal, sin embargo, la propuesta grava al ciudadano, lo que no importaría si la Agencia debiera justificar su accionar ante aquellas entidades respecto de las cuales requiera información, pero la propuesta permite al Poder Ejecutivo hacer requerimientos a todo el Estado sin un contrapeso que otorgue garantías al ciudadano, no obstante tratarse en algunos caso de información reservada. En tal sentido, la determinación administrativa de recabar información reservada por parte del Poder Ejecutivo debe ser posible de revisión por el órgano jurisdicción y no quedar entregada a la mera actividad de la Agencia”.

“Al efecto, si bien esta Corte ha implementado políticas de transparencia, la experiencia práctica lleva a plantear la necesidad de sopesar los bienes jurídicos involucrados y, en tal sentido, revisar algunas medidas adoptadas, entre ellas, la publicidad de la declaración de intereses y patrimonios de los miembros de la judicatura, toda vez que por contener información sensible no parece conveniente que ella esté disponible en forma abierta, correspondiendo que el acceso a la misma y su contenido sea revisado por el fiscalizador y superior jerárquico”, advierte.

“Sin perjuicio de lo anterior, de no contemplar un mecanismo de control o contrapeso, se podría incorporar a la propuesta una acción o recurso para el ciudadano para prevenir y salvaguardar posibles vulneraciones o abusos en la obtención de información reservada”, propone la Corte Suprema.

“Que, en síntesis –prosigue–, la iniciativa analizada tiene por finalidad crear la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda, a la cual se le encomienda velar, promover y evaluar la eficacia y coordinación de las políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, así como promover los instrumentos y las buenas prácticas regulatorias, con el fin de contribuir a aumentar el bien común y las generación de ganancias en productividad”.

“El artículo 17 consultado regula las causales de cesación de funciones de los consejeros y consejeras del Consejo de la Agencia y, en particular, las conductas que se consideran faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo y que permiten su remoción”, concluye.
Ver informe (PDF)

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