“Que, en conclusión, en la etapa de tramitación legislativa actual, tanto en la versión de la Comisión como en las indicaciones se contempla que los cónyuges tendrán la administración de los bienes sociales, siendo la regla general que cada uno pueda actuar por separado. Se establecen excepciones de actuación conjunta necesaria respecto de ciertos actos y la administración separada de los bienes propios”.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 18 de marzo recién pasado– analizó el proyecto que “Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal”. Informe que fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado ayer, miércoles 20 de marzo.
“Que, en conclusión, en la etapa de tramitación legislativa actual, tanto en la versión de la Comisión como en las indicaciones se contempla que los cónyuges tendrán la administración de los bienes sociales, siendo la regla general que cada uno pueda actuar por separado. Se establecen excepciones de actuación conjunta necesaria respecto de ciertos actos y la administración separada de los bienes propios”, consigna el informe.
“Asimismo, se contemplan adecuaciones a diversas disposiciones, que tienen por finalidad reflejar los cambios que generan las modificaciones en las reglas de administración de la sociedad conyugal”, añade.
“Por otro lado –prosigue–, se realizan una serie de adecuaciones respecto de reglas de competencia y procedimiento asociadas a la liquidación de la sociedad conyugal y del régimen de participación en los gananciales, así como la regulación de aspectos procesales de los efectos patrimoniales de la nulidad del matrimonio”.
“Estas adecuaciones apuntan a entregar a los tribunales de familia el conocimiento de la liquidación de la sociedad conyugal y del régimen de participación en los gananciales y los efectos patrimoniales de la declaración de nulidad de matrimonio –eliminando también respecto de las primeras el arbitraje forzoso–, y establecer ciertas reglas de procedimiento el caso que estas acciones se tramiten conjuntamente con las de separación, divorcio o nulidad matrimonial”, releva el oficio.
Para el pleno de ministros: “Esta decisión de radicación competencial parece favorable, toda vez que permite el conocimiento conjunto de las acciones que ponen término o invalidación del matrimonio con aquellas que solucionan el régimen patrimonial respectivo, o bien radicar en los tribunales de familia los demás casos (como es el caso del ejercicio independiente de las acciones de liquidación) aprovechando la expertiz que desarrollarán con el paso del tiempo, y pone fin al arbitraje forzoso en una materia sensible para el patrimonio de las personas”.
“Que, finalmente, es necesario destacar que la judicatura de familia en la actualidad presenta una alta sobrecarga laboral producto de la implementación de diversas leyes sin financiamiento, de manera que la propuesta agravaría aún más la compleja situación de estos tribunales. En consecuencia, para una adecuada implementación de una iniciativa de esta naturaleza, la asignación de recursos financieros resulta imprescindible, tal como se indica en el informe evacuado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se adjunta al presente informe y, en el caso de no contar con ello, resulta inviable”, concluye.
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