“En consecuencia, no se modifica la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribución de los tribunales, de modo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 77 de la Constitución Política de la República esta Corte es del parecer de informar en este sentido el texto remitido, sin perjuicio de lo manifestado en etapas previas de tramitación en que la consulta se refería a disposiciones con distinto contenido normativo”.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 29 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que: “Prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados ayer, el 30 de mayo.
“Que el texto sometido a consideración dispone:
‘Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. Para esto se regirá por las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario, denominado ‘De los Procedimientos y Sanciones’.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10, la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, esta deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria respectiva.
En todos los casos regulados por este artículo se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 16.
Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad sanitaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12’”, trascribe el informe.
Para el pleno de ministros: “En consecuencia, no se modifica la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribución de los tribunales, de modo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 77 de la Constitución Política de la República esta Corte es del parecer de informar en este sentido el texto remitido, sin perjuicio de lo manifestado en etapas previas de tramitación en que la consulta se refería a disposiciones con distinto contenido normativo”.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley”, concluye.
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