“La autorización judicial regulada en el artículo 11 literal k), será confusa para el juez de Corte de Apelaciones de Santiago que le corresponda conocer del asunto, por cuanto no se especifica en que motivos se puede fundar la mentada oposición. No se establece ni una causal genérica, ni causales concretas sobre las cuales la oposición de la institución requerida pudiera erigirse, lo que impide saber qué aspectos son los que debe controlar”.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 18 de diciembre recién pasado–analizó el proyecto, iniciado en mensaje, que “Establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información”. Segundo informe sobre la iniciativa en tramitación que fue enviado a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados el miércoles 20.
“En conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información’, en específico, aquellas modificaciones legales contenidas en los artículos 11 literal k) y 46 literal h), de la propuesta, destinadas a establecer un procedimiento de autorización judicial para determinadas actuaciones de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, y regular el recurso contra la decisión de las Cortes de Apelaciones que conocen de los reclamos de ilegalidad, respectivamente”, plantea el pleno de ministros.
“La autorización judicial regulada en el artículo 11 literal k), será confusa para el juez de Corte de Apelaciones de Santiago que le corresponda conocer del asunto, por cuanto no se especifica en que motivos se puede fundar la mentada oposición. No se establece ni una causal genérica, ni causales concretas sobre las cuales la oposición de la institución requerida pudiera erigirse, lo que impide saber qué aspectos son los que debe controlar”, advierte el informe.
“Respecto al recurso judicial que procede contra la decisión de la Corte de Apelaciones que conoce el reclamo de ilegalidad, se hicieron presente los defectos en la redacción del literal h) del artículo 46, que no señala cuál es el recurso procesal que procede frente a la resolución del tribunal para su impugnación, dificultando con ello la labor que debe ejecutar la Corte Suprema en el conocimiento del mismo”, añade.
“Finalmente, se hace presente que las observaciones aquí exhibidas no podrán ser revisadas por el Congreso Nacional, en tanto la discusión del proyecto ya está agotada”, releva.
“Con fecha 13 de diciembre de 2023, la Cámara de Diputadas y Diputados dio cuenta de la aprobación de las modificaciones por parte de la Cámara de Origen, estando únicamente pendiente el oficio al Ejecutivo para la promulgación del proyecto”, concluye el informe.
Ver informe (PDF)