Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que fija multas a electores que no voten en elecciones y plebiscitos

5 septiembre, 2024

“Se podría analizar la posibilidad de establecer, mediante reforma legal, un procedimiento administrativo de imposición de sanciones, con posibilidad de reclamación judicial a las mismas, de manera que solo lleguen a los tribunales de justicia los casos en  que el sancionado tiene interés efectivo en oponerse”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el 26 de agosto recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Establece multas para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado anteayer, martes 3 de septiembre.

“En conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Establece multas para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos’, el cual tiene por objeto establecer las sanciones, exenciones y procedimientos que se deben seguir ante los juzgados de policía local a los electores que no comparezcan a sufragar a las próximas elecciones y las que sigan, en tanto no se dicte la ley orgánica que regule el voto obligatorio”, plantea el informe.

“La propuesta no presenta diferencias sustanciales en cuanto a la sede elegida para el conocimiento de estos asuntos, así como en el procedimiento que deben seguir los tribunales llamados a pronunciarse, en relación al proyecto de ley actualmente en tramitación, Boletín N°16.729-06, salvo lo referente al monto de la multa aplicable y sobre los otros dos puntos que se indican a continuación”, añade.

“En relación a esto último –prosigue–, la moción materia de este informe presenta dos diferencias que ameritan observaciones. La primera, la carga que implica para el juez de policía local ser el responsable de recabar ante el Servicio Electoral la dirección de correo electrónico del elector infractor. De optarse por esta forma de notificación, se sugiere que sea de responsabilidad del órgano electoral informar este antecedente en la denuncia que presente. En segundo lugar, parece acertado excluir a Carabineros de Chile de las funciones de notificación de denuncias, por cuanto estas funciones los distraen de su objetivo principal, cual es, el control del orden público”.

“En lo demás, se mantienen las observaciones respecto a la carga de trabajo que implicará para los juzgados de policía local conocer de todas estas causas; la conveniencia de mantener el procedimiento fijado para los procesos constituyentes, y, la redundancia de la mención a la ley N°19.628”, releva.

Para el pleno de ministros: “Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo particularmente presente la preocupación por la sobrecarga de causas que llegan los juzgados de policía local, asunto este último que ya ameritó un pronunciamiento previo del Tribunal Pleno de esta Corte Suprema en el AD-594-2022, se insiste en la conveniencia que, con miras al uso eficiente de los recursos, se disponga por el Servicio Electoral un filtro previo ante el Servicio del Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile que permita depurar las denuncias de personas fallecidas o que se encontraban fuera del territorio nacional el día de la elección”.

Asimismo, la Corte Suprema sugiere que: “Se podría analizar la posibilidad de establecer, mediante reforma legal, un procedimiento administrativo de imposición de sanciones, con posibilidad de reclamación judicial a las mismas, de manera que solo lleguen a los tribunales de justicia los casos en  que el sancionado tiene interés efectivo en oponerse”.

“Alternativamente, de no alterar el régimen legal actual, se avizora como solución específica al problema planteado, que el Servicio Electoral, previo a la presentación de las denuncias respectivas, requiera a la Policía de Investigaciones que le informe sobre la salida y entrada del país de los presuntos infractores, para que proceda a denunciar únicamente a quienes se encontraban en territorio nacional el día del plebiscito nacional. En la misma orientación, a futuro podría evaluarse el establecimiento de un procedimiento contencioso administrativo para conocer de estos asuntos, con miras a instaurar una etapa previa a la judicialización de la denuncia. Y, a modo de sugerencia, también podría explorarse la posibilidad de fijar un límite de edad a contar del cual los sufragantes, atendida su condición de adultos mayores, no se les requiera presentar excusas”, propone.

“Finalmente, aparece recomendable algún tipo de verificación del domicilio de aquellas personas que cumplen 18 años de edad”, concluye.
Ver informe (PDF)

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