Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 23 de enero recién pasado– analizó el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.968, que creó los juzgados de familia, para establecer un procedimiento especial de protección para adultos mayores. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados el jueves 26 de enero.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 23 de enero recién pasado– analizó el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.968, que creó los juzgados de familia, para establecer un procedimiento especial de protección para adultos mayores. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados el jueves 26 de enero.
“Que, a modo de conclusión, se considera atendible la finalidad de la iniciativa de otorgar protección judicial a adultos mayores de la cuarta edad, sin perjuicio que se desconocen las razones que llevaron a limitar dicha protección solo a personas que han cumplido 80 años, dejando fuera a los demás adultos mayores”, plantea el pleno de ministros.
El informe agrega que: “Se estima coherente con nuestro sistema actual, el que se otorgue competencia a los jueces y juezas de familia, dado que en la actualidad ya conocen de materias que son específicamente previstas para otorgar medidas cautelares de protección de personas mayores y, por ello, cuentan con los conocimientos y experiencia necesaria para tratar temas afines como los del proyecto analizado”.
“Se advierten algunos detalles en la redacción de la modificación al artículo 19 de la Ley 19.968, cuya superación se estima necesaria”, releva.
“En cuanto al impacto de la iniciativa legal en el ámbito administrativo y de gestión de los Tribunales de Justicia, cabe señalar que las modificaciones contenidas en el proyecto analizado no alteran orgánicamente al Poder Judicial. Sí puede existir la necesidad de modificar y adecuar los sistemas informáticos y una carga de trabajo jurisdiccional mayor que a estas alturas no es posible cuantificar, además de requerirse capacitaciones, todo lo cual puede involucrar mayores recursos económicos que deben ser contenidos en la minuta financiera de la ley que se apruebe”, concluye el informe.
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