El pleno de la Corte Suprema analizó el articulado del proyecto de ley que “modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado el viernes 24 de febrero.
“Que, en conclusión, se considera favorable la finalidad de la iniciativa de mejorar la persecución penal de los delitos de mayor connotación social”, plantea el pleno de ministros.
“Sin embargo, algunas de las modificaciones que se introducen a la legislación procesal penal podrían contravenir este objetivo conforme a las observaciones que se emiten el presente informe. Es el caso de la reformulación del principio de oportunidad y de la suspensión condicional del procedimiento, que, sin un correlativo fortalecimiento, reducirá las capacidades institucionales destinadas a procesar casos más complejos, al emplearlas en abordar casos que de otro terminarían bajo dicha figura, además que no dan cuenta de la necesaria diferenciación entre reincidentes y quienes han aceptado salidas alternativas”, advierte el informe.
“Por otra parte, la modificación de la suspensión condicional desvirtúa el concepto de las salidas alternativas desincentivando su utilización”, añade.
“En relación a los cambios propuestos al procedimiento abreviado, se debe tener en cuenta, primero, que redundará en un aumento de los casos que son conocidos por los jueces de garantía, afectando sus cargas de trabajo y, segundo, que limitará el ejercicio de la actividad jurisdiccional”, releva.
“Respecto de las modificaciones a la legislación penal de fondo no se emiten observaciones por no relacionarse con normas que incidan en las atribuciones de los tribunales de justicia”, concluye el informe.