Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el contenido del proyecto de ley que “Modifica cuerpos legales que indica para aplicar el monitoreo telemático a casos de violencia en el pololeo y violencia vicaria”. Informe que fue remitido a la secretaria de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados, con el detalle de las dificultades que el máximo tribunal advierte en la implementación de la iniciativa legal.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 16 de octubre recién pasado–analizó el contenido del proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica cuerpos legales que indica para aplicar el monitoreo telemático a casos de violencia en el pololeo y violencia vicaria”. Informe que fue remitido a la secretaria de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados, al día siguiente, con el detalle de las dificultades que el máximo tribunal advierte presenta la implementación de la iniciativa legal.
“En atención a lo señalado se generan diversas dificultades. La principal se centra en la necesidad de clarificar el tribunal competente para conocer de la ejecución de dichas medidas, en tanto la fiscalía no judicializa la causa ante el tribunal penal respectivo. Además, se presentan dudas sobre la oportunidad para declarar la incompetencia en causas en que exista una pauta unificada de evaluación de riesgo (PUIR) con riesgo alto, pero aún está pendiente la respuesta del informe de factibilidad técnica (IFT) y, por ende, no se ha podido resolver la aplicación o no de la supervisión por monitoreo telemático. También se generan cuestionamientos acerca de si el tribunal de familia debe o no realizar una audiencia de seguimiento luego de declararse incompetente y, además, respecto a cuál corresponde conocer de los incumplimientos e incidencias técnicas que se producen en el marco del funcionamiento del sistema de monitoreo telemático”, plantea el informe.
El oficio respuesta agrega que: “Lo anterior, es especialmente sensible en casos en que las medidas cautelares se decretan sin un plazo definido, ya que, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 19.968, se entiende que corresponde al ente persecutor solicitar la correspondiente prorroga, cese o modificación de la medida ante el tribunal penal competente. Dichas situaciones generan incluso acciones constitucionales de amparo ante las cortes de apelaciones, ya que en tanto la fiscalía no judicializa la causa, la persona sujeta a la medida cautelar no tiene claridad ante quien recurrir para que cese. Esta dificultad ciertamente es previa a la Ley N°21.378, pero se ve agravada en casos en que la medida está siendo controlada con el sistema de monitoreo telemático”.
Por otra parte –prosigue–, también se generan dificultades al no tener claridad de ante quién proceder en casos de incumplimiento, más allá de las eventuales denuncias por desacato que podrían generarse; y similares dificultades surgen para las víctimas cuando la causa no ha sido judicializada y la medida cautelar se decretó por un plazo determinado, debiendo Gendarmería cesar el control, en caso de que no se haya solicitado la correspondiente prórroga de la medida y su forma de supervisión ante el juzgado de garantía”.
«Ante ello, la regulación de esta situación parece adecuada. Con todo, sería importante complementar la propuesta agregando una regla que permita a los tribunales penales tomar conocimiento de la derivación de los antecedentes al Ministerio Público, para que pueda ejercer las facultades de ejecución o revisión de la medida cautelar que se incorporan con el proyecto de ley. En este sentido podría indicarse que el tribunal de familia que se declare incompetente deberá remitir los antecedentes tanto al Ministerio Público como al de garantía”, propone el pleno de ministros.
“Además, cabría aclarar si la solución propuesta es aplicable solo a las medidas controladas mediante monitoreo telemático o ante todas las prohibiciones de acercamiento que se decretan en las causas por violencia intrafamiliar; considerando que la modificación se introduce en la norma que regula el ámbito de aplicación de la Ley N°21.378”, sugiere.
Asimismo, el informe consigna que: “Respecto de que sea el tribunal penal al que correspondería conocer de los hechos constitutivos de delito el que debería asumir lo relativo a la ejecución de las medidas cautelares decretadas por los de familia que se han declarado incompetentes, parece ser también una solución acertada. Así también lo ha considerado la Corte Suprema al analizar una norma similar en el marco de la tramitación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07)”.
“Con todo –ahonda–, se debe considerar que la Ley N° 20.066 permite que las medidas cautelares en las causas de violencia intrafamiliar se decreten incluso antes de la formalización, mientras tanto la Ley N° 21.378 restringió, en el caso de las causas penales, la aplicación del control de estas medidas por monitoreo telemático, solo a casos en que exista formalización. Entonces, sería también conveniente aclarar que en casos en que el tribunal con competencia en materia de familia haya decretado el monitoreo telemático y luego deba ser supervisado por el tribunal penal, por ejemplo, ante un incumplimiento o una solicitud de prórroga (ya sea de la víctima o del fiscal), el tribunal penal de todas formas pueda mantener esta forma de control, aun cuando la causa no se haya formalizado, si lo considera necesario. Ello teniendo en cuenta que en estas causas de todas formas existe una evaluación de riesgo vital/alto, ya sea de las policías o del consejo técnico”.
“Otra opción, puede ser efectivamente eliminar el requisito de formalización, que no se condice que lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 20.066, que, como se señaló, permite la aplicación de cautelares en esas causas aún antes de la formalización”, releva.
“Que, en síntesis, la regulación de la ejecución de las prohibiciones de acercamiento que se decretan en las causas por violencia intrafamiliar se considera necesaria”, afirma el máximo tribunal.
“También que en los casos en que el tribunal con competencia en materia de familia se declare incompetente, sea el tribunal penal al que corresponda conocer de los hechos el que conozca del control de estas medidas”, añade.
“Con todo, sería también recomendable complementar la propuesta agregando que el tribunal de familia que se declare incompetente deberá remitir los antecedentes tanto al Ministerio Público como al de garantía y aclarar el alcance de la regulación en los términos señalados en el apartado de análisis de la norma propuesta”, concluye.
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