Corte Suprema confirma pago de indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en 1989

24 agosto, 2023

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Ramírez Peña, quien fue detenido ilegalmente por personal de Carabineros en el marco de una manifestación que se realizaba en la plaza Italia el 5 de octubre de 1989, y sometido a torturas por 12 días por agentes del Estado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Ramírez Peña, quien fue detenido ilegalmente por personal de Carabineros en el marco de una manifestación que se realizaba en la plaza Italia el 5 de octubre de 1989, y sometido a torturas por 12 días por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 13.305-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó con declaración la sentencia de primer grado acogiendo, argumentando en su razonamiento segundo que ‘Que, sin embargo, en cuanto al daño moral, el razonamiento que se contiene en el considerando Vigésimo conduce a esta Corte a concluir que el monto fijado resulta excesivo atendida la debilidad probatoria en la acreditación completa de extensión del daño causado en la víctima, motivo por el cual se reducirá prudencialmente a la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos).
Atendido, además, que el actor estuvo privado de libertad por 12 días a contar del 5 de octubre 1989’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la impugnación de fondo formulada por la defensa, reclamado que en el establecimiento de la indemnización se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, indicando como tales los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Civil, en relación con los artículos 1698, 1712, 2314 y 2329 del mismo código las restantes normas invocadas, según la uniforme y reiterada jurisprudencia de esta Sala Penal, carecen del carácter de decisoria litis. La citada norma establece diversos extremos para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, en este caso, de su participación, en los delitos objeto de la sentencia”.

“De dichos extremos, esta Corte ha aclarado que solo constituyen normas reguladoras de la prueba, que pueden ser revisadas, en sede de casación, la contenida en el ordinal 1°, esto es, que las presunciones judiciales se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones, sean legales o judiciales y, del ordinal 2°, la exigencia de multiplicidad de ellas. Los demás extremos, esto es, que las presunciones sean graves; precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas; directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el hecho de que se trata, no pueden considerarse reglas reguladoras de la prueba, ya que queda entregado a los jueces de la instancia afirmar o negar su cumplimiento como resultado de un ejercicio de ponderación y valoración del conjunto de las presunciones judiciales, cuestión que les es privativa a los sentenciadores del grado y que no puede ser controlado por esta Corte”, afirma la resolución.

 “Sin embargo, la invocación genérica del mencionado precepto que ha efectuado por el impugnante, atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso, lo que impide a este tribunal concluir, con toda precisión, en qué consistieron los errores de derecho y de qué modo influyeron en lo decisorio”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) de la lectura del recurso no demuestra la imputación de haberse vulnerado tal disposición, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la intervención de su mandante en los hechos, discordándose solo de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don JUAN CARLOS RAMÍREZ PEÑA, en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13.135-2022, la que en consecuencia no es nula”.

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