Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $120.000.000 por concepto de daño moral, a Roberto Carlos Vergara Argandoña, hijo de Luis Armando Vergara González quien fue detenido el 15 de octubre de 1973 por efectivos de Carabineros en la población La Faena, y cuyo cuerpo fue exhumado en 1992 desde el Patio 29 del Cementerio General de Santiago.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $120.000.000 por concepto de daño moral, a Roberto Carlos Vergara Argandoña, hijo de Luis Armando Vergara González quien fue detenido el 15 de octubre de 1973 por efectivos de Carabineros en la población La Faena, y cuyo cuerpo fue exhumado en 1992 desde el Patio 29 del Cementerio General de Santiago.
En fallo dividido (causa rol 161.632-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que aumentó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.
“Que, la sentencia impugnada hace un análisis de los antecedentes que los llevaron a confirmar, con declaración de elevar la suma a indemnizar por concepto de daño moral, señalando en su motivo tercero lo siguiente: ‘Que, por otra parte, el carácter de los hechos establecidos en la causa permiten afirmar de manera inconcusa que el actor ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la pérdida de su padre, lo que por sí solo constituye un daño moral cierto y de tal envergadura que debe compensarse, por lo que los montos fijados por el tribunal a quo resultan insuficientes para resarcirlo, considerando la estrechez del vínculo afectivo invocado –padre–, ausencia en etapas vitales de desarrollo de la vida del actor y el impacto que su desaparición y posterior comprobación de su muerte tuvo para motivos por los cuales se aumentar prudencialmente el monto determinado, de la forma que se dirá’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, así formulada la argumentación, no constituye una omisión de los razonamientos denunciados por el arbitrio. No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”.
Para el máximo tribunal: “La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que, para una adecuada resolución del asunto, era imperativo analizar los perjuicios producidos en la demandante, como consecuencia de la detención y posterior desaparición de su padre en manos de agentes del Estado de Chile. La controversia planteada versaba, por lo tanto, sobre los daños que, con su actuar, causaron dichos agentes a la demandante con ocasión de la desaparición y muerte de su padre”.
“De lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Distinto es el caso que el impugnante no comparta los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales. Sin embargo dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que solo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimara la causal de nulidad formal en análisis, por tal razón el recurso no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 1694-2023, la que no es nula”.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y del abogado Ferrada.
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