Corte Suprema confirma fallo y ordena al fisco indemnizar a hermano de detenido desaparecido en Chillán

5 noviembre, 2024

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a hermano de Roberto Iván Ávila Sepúlveda, quien fue detenido el 3 de octubre de 1973, en Chillán, fecha desde que se pierde su rastro y destino.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a hermano de Roberto Iván Ávila Sepúlveda, quien fue detenido el 3 de octubre de 1973, en Chillán, fecha desde que se pierde su rastro y destino. 

En fallo dividido (causa rol 178.974-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que elevó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

“Que, en el mismo sentido y complementando lo anterior, la fundamentación adecuada de las resoluciones judiciales es parte esencial de la garantía del debido proceso. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es clara en este punto: las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se extienden a todo tipo de procedimientos, inclusive civiles, en la medida que determinen o afecten los derechos de las personas (Corte IDH. Opinión Consultiva OC-9/87. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia. Párrafo 28; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros v. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001, Párrafo 124; Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional v. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Párrafo 70)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La no observancia de lo anterior constituye una vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de otros Tratados Internacionales de derechos humanos que consagran y protegen el derecho al debido proceso, y que se encuentran incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, por la disposición contenida en el artículo 5º inciso segundo, de la Carta Fundamental de 1980”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, útil resulta traer a colación lo expresado por la doctrina nacional, y así, analizándose precisamente la causal del aludido arbitrio se ha señalado: ‘En el mismo sentido, se nos ha señalado que esta causal concurre cuando el vicio consiste en la falta de consideraciones mas no en la impropiedad de estas; la circunstancia que las consideraciones sean erradas o deficientes no se sanciona con la nulidad del fallo, puesto que ese vicio se constituye según la ley por la falta de consideraciones de hecho o de derecho, situación que se ha entendido se produce, asimismo, cuando entre sí son contradictorias o se destruyen unas a otras’ (Mosquera Ruiz, Mario y Maturana Miquel, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 250)”.

Para la Sala Penal: “(…) al analizarse la sentencia impugnada queda en evidencia que no concurre el vicio denunciado, pues en su motivo quinto, ella hace un análisis de los antecedentes que llevaron a confirmar, con declaración de elevar la suma a indemnizar por concepto de daño moral, señalando: ‘Que, en cuanto al monto por el cual se acogerá la demanda, si bien es claro que no puede valorarse objetivamente en dinero el dolor causado por la aplicación de la tortura y la aflicción por la desaparición de su hermano, lo que les fue ocasionado por la acción ilegítima del Estado y sus agentes; conforme a las secuelas psicológicas y su entidad, de acuerdo al carácter de los hechos narrados y la afectación que ha irrogado, y sigue provocando, se concluye en razón a dicho mérito, que se les debe conceder una satisfacción a los perjuicios que, en justicia y equidad, corresponde a la suma que se indicará en lo resolutivo, ponderando el daño causado efectivamente, y los efectos negativos de los mismos en el desarrollo de su vida, y que no pueden ser inferiores a $150.000.000’”.

“Que, así formulada la fundamentación del tribunal, no existe mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Distinto es el caso que el impugnante no comparta los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales. Sin embargo, dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que solo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales, mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimará la causal de nulidad formal en análisis, por tal razón el recurso no puede prosperar”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de cuatro de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa 2350-2022 Civil, la que no es nula”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y la abogada Tavolari.

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