En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a hermano de Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ejecutado por agentes del Estado el 5 de octubre de 1973.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a hermano de Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ejecutado por agentes del Estado el 5 de octubre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 5.512-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó, además, a la demandada a pagar una inserción de prensa en un diario local, en que haga un reconocimiento público de que Francisco Urcisinio Lara Ruiz fue víctima de un delito lesa humanidad, tal como quedó establecido en sede penal.
“De lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Distinto es el caso que el impugnante no comparta los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales, sin embargo dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que sólo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimarán la causales de nulidad formal en análisis”, sostiene el fallo.
“Cabe destacar que los sentenciadores tomaron en consideración diversos medios probatorios como da cuenta el fundamento décimo tercero para asentar su decisión de condena y determinar el monto a indemnizar”, añade.
“De manera que la simple discrepancia en las conclusiones a que ha arribado el Tribunal, conforme se ha venido razonando no es materia del recurso interpuesto, por tal razón el recurso no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa Rol 1176-2022, la que no es nula”.
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