Corte Suprema confirma fallo que acogió solicitud de extradición y entrega diferida a Italia de ex agentes de Estado

8 julio, 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la solicitud de extradición de tres ex agentes del Estado para cumplir las condenas dictadas por tribunales italianos por su responsabilidad en los delitos de homicidio de ciudadanos de dicha nacionalidad. Ilícitos cometidos en Chile el 16 de septiembre de 1973 y 26 de mayo de 1976, respectivamente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la ministra instructora Ángela Vivanco, que acogió la solicitud de extradición de tres ex agentes del Estado para cumplir las condenas dictadas por tribunales italianos por su responsabilidad en los delitos de homicidio de ciudadanos de dicha nacionalidad. Ilícitos cometidos en Chile el 16 de septiembre de 1973 y 26 de mayo de 1976, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 252.432-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada– confirmó la resolución que concedió la extradición con entrega diferida de los requeridos Orlando Moreno Vásquez y Manuel Vásquez Chahuán, condenado a penas de prisión perpetua por la Corte d’Assise d’Apello de Roma, por sentencia de 8 de julio de 2019, como autores penalmente responsables del delito de homicidio voluntario pluriagravado cometido en Chile, el 16 de septiembre de 1973, en contra del ciudadano italiano Omar Roberto Venturelli Leonelli.

Asimismo, se acogió la extradición de Pedro Octavio Espinoza Bravo, para efectos de cumplir con la pena de prisión perpetua con aislamiento diurno por 2 años, impuesta por la Corte d’Assise d’Apello de Roma mediante sentencia de 8 de julio de 2019, como autor penalmente responsable por el delito de homicidio voluntario pluriagravado cometido en Chile, el día 26 de mayo de 1976, en contra del ciudadano italiano Juan Bosco Maino Canales.

“Que, en cuanto a la extradición, conforme se ha sostenido por esta Corte Suprema, en reiterados pronunciamientos jurisdiccionales, la solicitud de extradición pasiva, constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer, la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso (entre otras, SCS Nºs 1.858-2010, de 21 de junio de 2010; y, 4.651- 2010, de 17 de agosto de 2010)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El fundamento de esta institución radica en la comunidad de intereses de todos los Estados para asegurar la persecución de los delitos poniendo a los imputados que se hallaren en sus respectivos territorios a disposición de los titulares penales de los órganos de la jurisdicción de otros Estados, siempre que concurran los presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y que se consignan en los tratados o en el derecho consuetudinario. Sus motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes delitos de cierta importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido (entre otras, SCS Nº 1.858-2010, 21 de junio de 2010)”.

“Que, en el mismo sentido, cabe señalar que la extradición constituye el acto por el cual un Estado entrega una persona a otro Estado que lo reclama para juzgarlo penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. (Politoff, Sergio, et al. Lecciones de Derecho Penal chileno, parte general, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed., p. 143). A su turno, el Profesor Enrique Cury la define como el acto de entrega que se hace por un país a otro de un individuo al que se acusa de un delito o que ha sido condenado ya por él, a fin de que el último lo juzgue o proceda al cumplimiento de la sentencia en el caso respectivo (Derecho Penal, Parte General, Ediciones Universidad Católica, 7ª ed., p. 218)”, añade.

“Que, en consecuencia, la gestión de solicitud de extradición pasiva no constituye propiamente un juicio, pues no persigue acreditar la existencia del delito y determinar la persona del delincuente para imponerle una pena o absolverlo, sino que consiste en un mero procedimiento destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente”, releva la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Italia suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, y su Protocolo Adicional, suscrito en Santiago de Chile el 4 de octubre de 2012, regulan los requisitos para hacer procedente la extradición, así como el procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 644 a 656 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose en el artículo 647 las exigencias que deben cumplirse para que se acceda a ella”.

Para el máximo tribunal del país: “(…) lo que se viene razonando y los hechos establecidos por el tribunal italiano, permiten tener por configurada la participación en calidad de autores de los requeridos, pues cada uno de ellos formaba parte del aparato organizado de poder, recibiendo e impartiendo instrucciones a fin de llevar a cabo la finalidad de reprimir a los adversarios políticos, realizando en ocasiones un aporte funcional necesario para la operación delictiva o dando instrucciones a otros para realizar tal aporte o para que ejecute el hecho típico respecto de las víctimas mencionadas”.

“Que, en lo relativo a la violación de las garantías del debido proceso, el Tribunal estima que en el presente caso, se cumple en su integridad con las exigencias de un procedimiento e investigación racionales y justos, ya que se han puesto en conocimiento de los requeridos los cargos que se les formula, se han admitido las pruebas ofrecidas y se les ha proveído de una defensa letrada tanto en Italia, para el debido resguardo de sus derechos, como en Chile, para la formulación de las alegaciones tendientes a evitar que su entrega se lleve a efecto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Ministra Instructora Sra. Ángela Vivanco Martínez, en los autos Rol N° 63.423-2022 de esta Corte Suprema”.

Finalmente, la sentencia ratificó el sobreseimiento del requerido Rafael Ahumada Valderrama, al estar acreditado que sufre un trastorno neurocognitivo mayor. Enajenación mental de origen orgánico irrecuperable.

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