Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración laboral y despido injustificado

22 agosto, 2024

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario que prestó servicios, contratado a honorarios, en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.

En fallo unánime (causa rol 22.352-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que condenó al municipio demandado al pago de las sumas de $900.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $5.400.000, de indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 50%, conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo.

“Que la primera sentencia reseñada en el considerando precedente, da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada con un criterio asentado, a partir de la dictada en la causa Rol Nº 11.584-2014, el que ha sido reafirmado sin variación más recientemente en las pronunciadas en los Roles Nº11.610-2022, 52.703-2021 y 11.634-2022, sosteniéndose la vigencia del Código del Trabajo para las personas naturales contratadas por la administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios fuera del marco legal que establece –para el caso– el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, al constatarse que en la faz de la realidad práctica, sus labores revelan los elementos de subordinación y dependencia propios de un contrato de trabajo”, itera el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto del fallo pronunciado por esta Corte en el Rol N°39.740-2021, se debe hacer presente que para dar curso al recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que este concluyó que no estaba en presencia de situaciones que se puedan homologar, de manera que no contiene concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Que, de esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso”, concluye.