En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso unificación de jurisprudencia, interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de empleador único de grupo de clínicas y centros médicos de Copiapó.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso unificación de jurisprudencia, interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de empleador único de grupo de clínicas y centros médicos de Copiapó.
En fallo unánime (causa rol 80.365-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, el ministro Mario Gómez, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia de derecho propuesta por el recurrente, un asunto habilitante del arbitrio especial de unificación.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, según se deduce del recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar la procedencia del análisis, ponderación e interpretación de la prueba por parte de la Corte de Apelaciones que conoce de la impugnación de una sentencia fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo”.
“Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como la judicatura resolvió el arbitrio de nulidad, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.
Ver fallo Corte Suprema
Ver fallo Corte de Apelaciones
Ver fallo Primera Instancia