Corte Suprema confirma condena de agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiantes en 1976

15 noviembre, 2023

Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos, tras descarta error en la regulación de la prueba en la sentencia impugnada.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los estudiantes  Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández. Ilícitos cometidos en mayo de 1976, en Santiago.

En fallo de mayoría (causa rol 14.381-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos, tras descarta error en la regulación de la prueba en la sentencia impugnada.

“Que, en relación a la forma de interposición del recurso de casación sustancial propuesto por la defensa de Espinoza Bravo, a través de las causales que se postulan se denuncia, en primer lugar, una incorrecta aplicación de las normas reguladoras de la prueba, ya que en concepto del articulista no existen antecedentes ni presunciones para atribuir participación a su defendido en los hechos investigados, para enseguida cuestionar la participación establecida por los sentenciadores del fondo, reprochando que la sentencia no expresa cuál fue la acción u omisión atribuida y que la decisión de condena solo estribaría en el haber pertenecido a la DINA”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En otros términos, los fundamentos parecen ir buscando la senda de la absolución, por cuanto se argumenta que los elementos de convicción no logran demostrar una acción u omisión punible y, asimismo, que no existen antecedentes que lo vinculen con los delitos de secuestro, cuestionando que se le haya atribuido participación para, a renglón seguido, solicitar que la pena impuesta le sea reducida en dos o tres grados, por no haberse establecido por los medios de prueba legal su participación penal”.

“Como logra advertirse, las peticiones contenidas en el recurso resultan opuestas o incoherentes con su fundamento, dado que lo natural hubiese sido que, en razón de las causales y su desarrollo se hubiese impetrado la absolución de Espinoza Bravo y, sin embargo, lo pedido es la imposición de una pena morigerada, inobservancia que en un recurso de derecho estricto no es posible desatender, lo que basta para rechazar el recurso en análisis”, añade.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por acoger los recursos de casación deducidos por los querellantes y, consecuencialmente, dictar sentencia de reemplazo en que se condene, además, a los procesados José Aravena Ruiz y Jorge Andrade Gómez, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.

Brigada Halcón
En el fallo de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
A) Que en mayo de 1976, el gobierno militar mantenía un organismo de represión política, denominado Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que a la sazón era una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios y recintos de detención clandestinos.
Las operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaban encargadas a la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BlM, que contaba con un oficial de Ejército al mando y una plana mayor que los asesoraba en labores de inteligencia. A su vez las operaciones de la brigada eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención para cumplir sus labores restrictivas de derechos. Una de estas agrupaciones fue ‘Halcón’, dependiente de la ‘Brigada Caupolicán’, encargada en ese entonces del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR;
B) Que en ese contexto, la víctima Óscar Dante Valdivia González de 27 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de la Federación de Estudiantes Vespertinos, fue detenido el día 26 de mayo de 1976, en horas de la tarde, en la vía pública, en el trayecto que realizaba entre el domicilio de sus abuelos y su casa, en la comuna de Santiago, oportunidad en que también fueron allanados distintos domicilio de sus familiares, en los cuales los agentes retiraron libros, bultos, panfletos y presuntamente armas de Valdivia González;
C) Que ese mismo día, a las 11:00 horas, Luis Hernán Núñez Rojas de 24 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y miembro de la Federación de Estudiantes Vespertinos, es detenido en la vía pública luego de haber concurrido a su facultad a rendir un examen;
D) Que al día siguiente, Rodrigo Alejandro Medina Hernández, 18 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, es detenido en la vía pública en avenida José Miguel Carrera, cerca de las 20:00 horas;
E) Que por sobrevivientes de la reclusión en Villa Grimaldi, se ha comprobado que los detenidos y víctimas de este proceso, Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández, fueron vistos al interior del cuartel Terranova en meses posteriores a su detención, lugar desde donde se les pierde el rastro y hasta la fecha se desconocen sus paraderos, a pesar de todos los esfuerzos de sus familiares”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 a cada uno de los hermanos de Núñez Rojas; de $50.000.000 a la cónyuge de Valdivia González y de $80.000.000 a su hija; $30.000.000 para cada uno de los hermanos de Valdivia González, y de $20.000.000 a su sobrina.

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