Corte Suprema confirma condena a militares (r) por aplicación de tormentos a profesor primario

28 junio, 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a oficial e instructor en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos al profesor primario y dirigente campesino a la época de los hechos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito cometidos entre octubre y noviembre de 1973, en la comuna de Cunco y la localidad de Quechereguas, Región de La Araucanía.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a oficial e instructor en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos al profesor primario y dirigente campesino a la época de los hechos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito cometidos entre octubre y noviembre de 1973, en la comuna de Cunco y la localidad de Quechereguas, Región de La Araucanía.

En fallo unánime (causa rol 13.233-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la defensa del condenado Manuel Abraham Vásquez Chahuán, en contra de la sentencia que lo condenó junto a Juan Bautista Labraña Luvecce a 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

“En efecto, según se desprende de los hechos que la magistratura del fondo tuvo por establecidos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada fue detenido en una segunda oportunidad, a fines del mes de octubre y principios de noviembre del año 1973, en la localidad de Toltén, por una patrulla militar, siendo trasladado a la Tenencia de Carabineros de esa lugar, posteriormente conducido por sus captores en helicóptero hasta el Regimiento Tucapel de Temuco y, luego, a la Tenencia de Carabineros de Cunco, siendo trasladado a las caballerizas de esa unidad, donde fue torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo. Tras permanecer dos días en la referida Tenencia, es nuevamente conducido en helicóptero hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, donde es obligado por personal militar a excavar en busca de “’armas’, al tiempo que sus aprehensores lo golpeaban y amenazaban, siendo sometido a un simulacro de fusilamiento, entre otros vejámenes”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditado, además, que en el operativo antes descrito, participó el conscripto Ricardo Jesús Vásquez Estrada y el instructor Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco, los que actuaron por orden de los oficiales al mando de esa Compañía, el capitán Manuel Abraham Vásquez Chahuán –quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco– y el teniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido)”.

“Que, por consiguiente, los hechos así establecidos no solo satisfacen todos los extremos del tipo penal de aplicación de tormentos, previsto y sancionado en el artículo 150 N°1 del Código Penal vigente a la época de su ocurrencia, desde que los graves suplicios a los que fue sometido la víctima, tanto en las caballerizas de la Tenencia de Carabineros de Cunco, como en la localidad de Quechurehue o Quechereguas donde fue llevado, fueron realizados por los integrantes de la 2° Compañía de Cazadores, la que era liderada por Vásquez Chahuán, quien se encontraba en la referida Tenencia y los ordenó; sino que además, evidencian la intervención del encausado en los hechos descritos, en el grado de autor, previsto en el Nº 1 del artículo 15 del Código Penal, al haber tomado parte en su ejecución, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evitara”, añade.

“Luego –prosigue–, no resulta ajustado al mérito de los hechos establecidos, lo alegado en el recurso en examen, en cuanto a que en ellos no se describen actos, conductas u omisiones en que habría incurrido Vásquez Chahuán, pues la sentencia sí contiene las acciones desplegadas por este, el que, como se señaló, lideraba la agrupación militar que intervino en los acometimientos a los que fue sometida la víctima, se encontraba presente en la Tenencia de Carabineros cuando ellos se produjeron y los ordenó”.

“Por consiguiente, el ilícito demostrado y la participación de Vásquez Chahuán en él, descartan la causal de nulidad sustancial prevista en el artículo 546 N°3 del Código de Procedimiento Penal, pues correctamente la judicatura de fondo ha calificado los mismos como constitutivos de delito por el que resultó condenado, en el que intervino en calidad de autor”, releva el fallo.

“Que ahora bien, para tener por acreditados los hechos descritos en las consideraciones precedentes y la participación culpable en ellos de Vásquez Chahuán, la sentencia atacada hizo suya la de primera instancia, que consideró principalmente la declaración de la víctima Luis Chihuailaf Arriagada, del coimputado Juan Labraña Luvecce y de los testigos Ricardo Jesús Vásquez Estrada, Gamaliel Soto Segura, Edison Chihuailaf Arriagada, Ambrosio Paine Calbanca, Carlos Luco Astroza, Francisco Huenchulaf Ñancucheo, pues el primero expresa que fue detenido en Toltén, conducido en helicóptero al Regimiento Tucapel de Temuco, donde subieron a un detenido de apellido Alarcón a quien conocía, los llevaron a la Tenencia de Carabineros de Cunco, donde fue encerrado solo en un baño, luego trasladado a las caballerizas para ser colgado y amarrado de pies y manos, con la vista vendada, aplicándosele electricidad en todo el cuerpo y golpeado, siendo acusando de esconder armas, para posteriormente ser trasladado a Quecherehue, donde fue sometido a vejámenes, los que describe en similares términos a los que se han tenidos por demostrados”, detalla la resolución.

Asimismo: “Tales circunstancias son corroboradas por el coimputado Juan Labraña Luvecce quien en la época de los hechos investigados, se desempeñaba como instructor de la 2° Compañía de Cazadores, al mando del teniente Vásquez Chahuán, quien refirió que concurrió a Cunco en compañía de este y en esa oportunidad debió trasladar a un detenido hasta Quecherehuas en busca de armas, junto al teniente Manuel Espinoza Ponce, mientras que Vásquez Chahuán permanecía en la Tenencia de Cunco, con quien aquel se comunicaba. A su turno el testigos Ricardo Jesús Vásquez Estrada, refirió que a la época de los hechos formó parte de la 2° Compañía de Cazadores, la que estaba al mando de Vásquez Chahuán y que le correspondió participar en el operativo de llevar detenidos a la Tenencia de Carabineros Cunco, donde vio a la víctima Luis Chihuailaf a quien conocía por ser profesor y señaló, además, que en la tenencia estaba Vásquez Chahuán, quien junto con el oficial Espinoza decidieron trasladar a Chihuailaf a Quecherehuas, donde le hicieron excavar hoyos, porque según los oficiales en ese lugar habían armas. El testigo Gamaliel Soto Segura, cabo 1° de la Tenencia Cunco contó que vio a Luis Chihuailaf detenido en la Tenencia de Cunco, custodiado por personal de la FACH y militar; el testigo Ambrosio Paine Calbanca, contó de los apremios que Luis Chihuailaf padeció en Quecherehuas, los que pudo ver por ser vecino del sector; los asertos de Carlos Luco Astroza, funcionario de la PDI destinado a Regimiento de Temuco, quien refirió que le correspondió acompañar a patrullas militares a Cunco y Curarrehue, que vio a Luis Chihueilaf y su hermano detenido en el Regimiento y en Cunco y contó que los militares seguían las órdenes del capitán Rubio y en Curarrehue del teniente Vázquez Chahuán; el testigo Edison Chihuailaf Arriagada, hermano de la víctima, quien contó al tribunal cómo su hermano llegó físicamente deteriorado tras ser dejado en libertad; y el testimonio de Francisco Huenchulaf Ñancucheo, testigo de oídas del relato del padre de la víctima”, acota.

“Por lo expresado, unido a la prueba documental y pericias examinadas, la judicatura concluye, en el fundamento 17° de la sentencia de primer grado, que existen antecedentes suficientes para presumir, que el acusado formó parte de la ejecución del hecho de manera inmediata y directa en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del Código Penal”, concluye el fallo de la Sala Penal.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo impetrado a fojas 2.486 por la abogada Katerina Gnecco Sandoval en representación del condenado Manuel Abraham Vásquez Chahuán”.

En la arista civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

Profesor y dirigente
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
A. Que inmediatamente ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como gobernador de esta ciudad, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco…
B. Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Que, en este sentido, las patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que conformaban el Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Temuco, según les correspondiera estar de guardia…
C. Que estas patrullas que eran destinadas, además, a diversos operativos tanto terrestres como aéreos, dentro y fuera de la ciudad de Temuco, caso en el cual junto a los militares participaban también otros miembros de las Fuerzas Armadas, tales como Investigaciones y/o Fuerza Aérea de Chile. Los cuales procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de los bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época… Con esto se procedía a su detención y posterior traslado hasta los distintos lugares de detención dispuestos para tal efecto, tales como comisarias, retenes, Base Área de Maquehue, Regimiento Tucapel de Temuco y, en muchos casos, conducidas a más de un centro de detención, según lo ordenado por el oficial al mando del respectivo operativo…
D. Que así también la Tenencia de Carabineros de Cunco fue un lugar de detención que albergó una gran cantidad de personas detenidas únicamente por su filiación política; muchas de las cuales, como se dijo, procedieron a presentarse voluntariamente por ser llamados por la prensa de la época; otras, aprehendidas en sus domicilios por los funcionarios de Carabineros de dicha Tenencia y muchos, en los operativos indicados en la letra B). Allí eran ingresados a los calabozos, a alguna dependencia o caballerizas de la misma unidad policial, lugar donde eran interrogados, generalmente por militares en presencia de Carabineros de la misma Tenencia, y torturados bajo la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo….
E. Que Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor primario y dirigente, vinculado al Consejo Comunal Campesino de la comuna de Cunco en el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1973 y noviembre del mismo año, transitó por diferentes lugares de detención:
E.1) Fue detenido junto a su hermano Darwin Chihuailaf Arriagada, sin orden judicial aparente y en una primera oportunidad aproximadamente el día 14 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Cunco, para inmediatamente ser conducidos hasta las dependencias de dicha unidad policial…
E.2) Que tras los hechos descritos precedentemente y a fines de octubreprincipios de noviembre de 1973, en horas de la mañana, don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada es nuevamente detenido; esta vez en la localidad de Toltén; donde había sido destinado por el Departamento de Educación Primaria. La detención en esta ocasión se practicaba por una patrulla militar, quienes lo introducen en una camioneta y lo trasladan hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, recinto donde tras permanecer alrededor de 4 horas, es obligado a abordar un helicóptero junto a 4 militares, quienes lo dirigen nuevamente hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
E.3) Que en el Regimiento Tucapel de Temuco el helicóptero desciende y proceden a ingresar a dos personas, también en calidad de detenidas por motivos políticos, cuyas identidades corresponden a Luis Alberto Alarcón Seguel (militante y dirigente regional del MIR) y Manuel Alid (militante socialista y jefe de las instituciones del Agro en Cunco)…
E.4) Que tras lo cual, el helicóptero se dirige rumbo a la Tenencia de Carabineros de Cunco, recinto donde el Sr. Chihuailaf es conducido a las caballerizas da la unidad donde es torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en gran parta de su cuerpo. Que tras permanecer dos días recluidos en esa tenencia es nuevamente obligado a abordar un helicóptero comandado por personal militar, emprendiendo esta vez vuelo hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, lugar de origen de sus padres. Allí el helicóptero desciende y es obligado por personal militar excavar en busca de ‘armas’ al mismo instante en que sus aprehensores lo golpeaban mediante puntapiés, gritaban, insultaban y amenazaban con que sería enterrado en los mismos agujeros que cavaba. Finalmente, y con su rostro ensangrentado y heridas en todo su cuerpo fue amarrado a un árbol de pino con los brazos abiertos, realizándosele entonces un simulacro de fusilamiento. Hechos de los cuales se entera inmediatamente don Luis Alberto Alarcón Seguel, mientras se encontraba recluido en el Regimiento Tucapel de Temuco…
F. Que presentes en aquel operativo se encontraban efectivamente el conscripto Ricardo Jesús Vásquez Estrada, y un instructor de nombre Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes para aquella época de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco. Personas que narran detalladamente como acontecieron los hechos en aquel operativo ordenado por los oficiales al mando de esa Compañía; un capitán de nombre Manuel Abrahán Vásquez Chahuán, quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco, y un teniente de nombre Manuel Espinoza Ponce (fallecido fs. 1.275 tomo IV); los cuales ordenan, como se dijo trasladar a don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada hasta la zona de Quechereguas ‘en busca de armas’ lugar donde la víctima fue apremiado físicamente…
G. Que desde Quechereguas y en muy malas condiciones físicas, el señor Chihuailaf es conducido en la carrocería de un camión militar y trasladado hasta un gimnasio de la iglesia donde se encontraba instalada la jefatura del Ejército. En ese lugar es reconocido por el cura del templo, quien intercede por él ante un militar de nombre Carlos Luco Astroza (quien por esos días estaba agregado al Regimiento Tucapel de Temuco según consta a fs.188) razón por la cual es liberado. Una semana más tarde emprende rumbo a Santiago, refugiándose en la embajada de Francia, para salir definitivamente de Chile con destino a ese país en febrero de 1974, lugar donde actualmente reside”.

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