En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la resolución de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a René Víctor Müller Sepúlveda, funcionario municipal que fue detenido y sometido a torturas, por primera vez el 25 de septiembre de 1973, por efectivos de la Comisaría de Coltumo, y en reiteradas ocasiones durante 1974.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a René Víctor Müller Sepúlveda, funcionario municipal que fue detenido y sometido a torturas, por primera vez el 25 de septiembre de 1973, por efectivos de la Comisaría de Coltumo, y en reiteradas ocasiones durante 1974.
En fallo unánime (causa rol 236.781-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la demanda tras acoger la excepción de prescripción extintiva, enarbolada por el fisco.
“En síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando”, plantea el fallo.
“Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No solo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”, añade.
La resolución agrega que: “En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’”.
“Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”, releva.
“Que, en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de acoger la excepción de prescripción de la demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso de casación en el fondo será acogido”, concluye el fallo de casación sustancial.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, Rol N° C-7448-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción”.
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