Segunda Sala condenó a Juan Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa, Raúl González Hernández, Juan Aravena Hurtuvia y Ernesto Lobos Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
La Corte Suprema condenó a ocho integrantes del grupo represor denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del obrero Nicomedes Segundo Toro Bravo y del electricista Raúl Gilberto Montoya Vilches. Ilícitos cometidos a partir de julio de 1976, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 33.461-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etchberry– condenó a Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Hernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia y Ernesto Arturo Lobos Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval deberá cumplir 7 años de presidio por su responsabilidad como cómplice de ambos delitos; y Otto Trujillo Miranda deberá purgar 10 años y un día de reclusión, como autor del secuestro calificado de Montoya Vilches y por asociación ilícita.
En la resolución, la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que condenó a siete de los procesados por asociación ilícita, delito por el cual habían sido condenados en una causa diversa.
“Que, sobre el particular, según consta en los registros preservados en el sistema informático del Poder Judicial y en los extractos de filiación de los sentenciados, en los autos Rol 728-10, episodio ‘Aníbal Riquelme y otros’, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Ministro de Fuero don Leopoldo Llanos Sagristá, se condenó –en lo que interesa a los encartados– a Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia y Ernesto Arturo Lobos Gálvez como autores del delito de asociación ilícita, perpetrados a partir del año 1975, además del delito de secuestro calificado reiterado cometidos en las personas de Aníbal Riquelme Pino, Francisco González Ortiz y Alfonso Araya Castillo, imponiéndoseles la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. Fallo que también condenó a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, como autora del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, y como cómplice de los delitos se secuestros calificados reiterados antes referidos, imponiéndose la pena única de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Apelada esta decisión, por sentencia dictada en causa Rol 1-2017, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cinco de noviembre de dos mil nueve, con declaración que Juan Francisco Saavedra Loyola queda condenado a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, correspondiente a la sanción unificada como autor de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado acometidos en contra de José Sagredo Pacheco, Alfredo Salinas Vásquez, Juan Gianelli Company, Juan Quiñonez Ibaceta, además de los ilícitos de secuestro calificados perpetrados en contra de las tres víctimas que fueron conocidos en esos autos”.
“Recurrida de casación en el fondo por las defensas de los sentenciados, esta Corte Suprema, por sentencia dictada en los autos Rol 36.977-2017, de dieciocho de abril de dos mil veintidós, los desestimó”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) por consiguiente, el proceso antes aludido, dejó afirme la decisión de condenar a los encausados antes referidos como autores –y cómplice, en el caso de Ugarte Sandoval–, del delito de asociación ilícita, desde que formaron parte de un organismo represivo conocido como ‘Comunidad de Inteligencia’ o ‘Comando Conjunto’, que a partir de 1975 fue conformado, por decisión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, siendo integrado por miembros de sus distintas ramas y también por algunos civiles, ex cófrades del grupo antimarxista denominado ‘Patria y Libertad’, quienes debida y permanentemente concertados, contaban con distribución de funciones y niveles jerárquicos y, entre otros fines, se abocaron a la detención de numerosos dirigentes de las JJ.CC –Juventudes Comunistas–, a quienes se los trasladaba hasta diversos lugares clandestinos de detención, se les interrogaba bajo tortura y, en algunos casos, se les provocaba la muerte, ya sea como consecuencia de tales vejámenes o, directamente, por medio de ejecuciones, haciendo después desaparecer sus cuerpos”.
“Que la descripción fáctica reseñada, contenida más extensa y detalladamente en los fundamentos 2° y 3° de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado en los autos Rol 728-2010, guarda absoluta correspondencia con los elementos de hecho que se han considerado para tener por configurado el delito de asociación ilícita por los que han resultado condenados los encartados en estos autos, como se desprende de su contrastación con los hechos transcritos en el fundamento 6° del presente arbitrio, en el que se reproducen aquellos establecidos en el considerando 2° de la sentencia de primer grado”, afirma el fallo.
“Que, en estas circunstancias, resulta improcedente volver a sancionar con la imposición de una segunda condena los mismos hechos por los que ya han sido castigados, pues ello importaría infringir el principio ne bis in ídem, entendido como una prohibición de juzgamiento y punición múltiple de un mismo hecho y como un estándar de clausura procesal, que se traduce en la exclusión de la posibilidad de juzgamiento de un hecho ante la existencia de otro juzgamiento (anterior o simultáneo) relativo al mismo presupuesto fáctico”, explica.
“El resguardo al principio ne bis in ídem resulta imperativo para esta Corte, desde que, a nivel constitucional, encuentra reconocimiento implícito en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y ha sido incorporado expresamente a nuestro ordenamiento jurídico, a través de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en los artículos 14 N° 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 N° 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo, además, una concreción de la prohibición de exceso que se deriva del principio general de proporcionalidad, aplicable como estándar del adjudicador penal (Mañalich Raffo, Juan Pablo, 2017, El principio ne bis in idem en el derecho Sancionatorio Chileno)”, concluye.
La Firma
En la resolución de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dio por establecido los siguientes hechos:
“a) Que durante los año 1975 y 1976 funcionó un organismo represivo (denominado ‘Comunidad de Inteligencia’ y conocido posteriormente como ‘Comando Conjunto’), conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado ‘Patria y Libertad’. Dicho organismo represivo fue constituido por decisión de las direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo cuartel general se instaló en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), 28 donde se encontraban las direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (SICAR).
b) Operativamente, el aludido organismo represivo funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados ‘Nido 20’ (ubicado en el sector del paradero 20 de la Gran Avenida) y ‘Nido 18’ (localizado en el sector del paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en ‘Remo 0’, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos, a comienzos de 1976, se trasladaron desde este último lugar, con exclusión de los miembros del Ejército, que en esa época se marginaron del organismo hasta el cuartel ‘La Firma’, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio en del ex diario ‘El Clarín’.
c) En todos los recintos clandestinos de detención antes señalados se efectuaron torturas a los detenidos, algunos de los cuales fallecieron como consecuencia de las mismas; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.
d) El cuartel ‘La Firma’ funcionó hasta diciembre de 1976, y corresponde a un edificio antiguo con varias dependencias, algunas de las cuales eran oficinas, otras salas de interrogatorio, y otras, calabozos. Algunas de dichas dependencias tenían piso de baldosas blanco y negro. Además, los agentes operativos que allí se encontraban utilizaban, para salir a detener personas, varios vehículos, entre ellos un automóvil Chevy Nova de color amarillo y dos automóviles marca Peugeot modelo 404.
e) Eran jefes de dicho cuartel el teniente de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, quien a su vez dependía del comandante Sergio Barra von Kretschman, director del SIN; el teniente de la FACH Roberto Fuentes Morrison, quien dependía del comandante de la FACH Juan Saavedra Loyola, y este a su vez, del director de la DIFA, Freddy Enrique Ruiz Bunger; y el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien a su vez era subordinado del capitán de dicho cuerpo Germán Esquivel Caballero, siendo jefe del área de inteligencia de Carabineros el coronel Rubén Romero Gormaz.
f) Tanto Guimpert Corvalán, como Fuentes Morrison y Muñoz Gamboa, dirigían sendos grupos de subalternos que cumplían labores operativas, deteniendo personas para trasladarlas al recinto ya señalado, donde eran interrogados bajo torturas, como más arriba se señaló.
g) Desde fines de 1975, y durante todo el año 1976, la actividad represiva del organismo antes referido se dirigió especialmente en contra de la estructura clandestina de las Juventudes Comunistas (en adelante, JJ.CC.); pero también en contra de algunos de los militantes clandestinos del Partido Comunista (P.C.).
Para lo anterior utilizó la información proporcionada por militantes de las JJ.CC. que, luego de ser detenidos, se transformaron en colaboradores y en algunos casos agentes, como Carol Flores Castillo, Miguel Estay Reyno y René Basoa Alarcón. Fue así como comenzaron a ser detenidos numerosos dirigentes de la aludida organización política, los que desempeñaban o habían asumido tareas de dirección de la misma en reemplazo de quienes eran detenidos, o que se encontraban ‘congelados’ (ocultos en casas de seguridad) como medida de prevención ante la ola represiva desencadenada en contra de la organización.
h) En ese contexto, siendo las 19:30 horas del 28 de julio de 1976, llegaron hasta el domicilio de Nicomedes Segundo Toro Bravo, dos individuos que se identificaron como agentes de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), los que se movilizaban en una camioneta. Los sujetos venían a dejar a Nicomedes Toro Muñoz –padre del afectado– ya que según expresaron, lo habían detenido por un alcance de nombres. Asimismo, los agentes manifestaron a la dueña de casa que más tarde traerían de regreso a sus hijos Sonia Rodina y Nicomedes Segundo, los que también habían sido detenidos por ese servicio.
Efectivamente, Sonia Rodina Toro Bravo regresó a su casa el mismo día 28 de julio, alrededor de las 21:30 horas. Sin embargo, el afectado no regresaría jamás.
Nicomedes Toro (padre) y su hija Sonia relataron a sus familiares que habían permanecido recluidos, junto a Toro Bravo, en un recinto secreto de detención y tortura, que no pudieron identificar por permanecer en todo momento con su vista vendada. En dicho lugar, pudieron escuchar la voz y los gritos de la víctima Nicomedes Toro (hijo), en los momentos en que este sufría la aplicación de apremios ilegítimos, acompañados de fuertes insultos. En el mismo recinto y fecha, Nicomedes Toro Bravo fue careado con otro detenido por los organismos de seguridad, Benito Pascual Arias –amigo personal del ofendido– quien posteriormente, después de obtener su libertad, viajó al extranjero con el objeto de preservar su vida. Pascual Arias asegura haber estado detenido en el recinto del ‘Comando Conjunto’, ubicado en calle Dieciocho de Septiembre denominado ‘La Firma’. Así también se afirma en varios testimonios prestados por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, debido a lo cual se ha podido reconstruir, en parte, la gestación y actuar de una organización ilícita, que ha venido a denominarse ‘Comando Conjunto’, y de la cual el ex agente formó parte.
i) Raúl Gilberto Montoya Vilches, casado, cuatro hijos, electricista, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de seguridad el 21 de julio de 1976, a las 09:00 horas de la mañana, al salir de su domicilio ubicado en calle Club Hípico 2851, población Alessandri de la capital, en circunstancias que se dirigía hacia un paradero de locomoción colectiva cercano.
En esos instantes, un automóvil azul Peugeot 404, que marchaba en dirección contraria al afectado, se colocó a su lado, descendiendo de él tres hombres y una mujer, vestidos de civil, los cuales tomaron a Montoya Vilches de los brazos y lo introdujeron a empujones al vehículo, el que arrancó de inmediato. La familia se enteró de su detención alrededor de las 14:00 horas de ese día a través de una vecina que fue testigo de los hechos, y quien le comunicó a uno de los hijos de la víctima, que iba llegando del colegio: ‘… a tu papá se lo llevaron…’. Dicha persona posteriormente, y a pesar de los requerimientos de la familia, se negó a hacer declaraciones judiciales por temor a represalias. En los días previos, Montoya Vilches se había entrevistado con un agente que desempeñaba funciones tanto en el Comando Conjunto como en la DINA, de nombre Otto Trujillo, quien le ofreció entregarle información acerca del paradero de personas detenidas desaparecidas a cambio de dinero. Su secuestro se perpetró con posterioridad al referido encuentro, que comentó a su familia y a compañeros de partido, y del que dejó expreso relato en una carta manuscrita. Desde esa fecha se ignoran más antecedentes del paradero de Raúl Gilberto Montoya Vilches. Si bien Otto Trujillo fue dado de baja del Comando Conjunto en febrero de 1976, siguió en estrecha relación con Roberto Fuentes Morrison, alias ‘Wally’, quien lo protegía, y quien era jefe operativo en ‘La Firma’ durante 1976.
j) Desde el momento de la desaparición de Nicomedes Segundo Toro Bravo y Raúl Gilberto Montoya Vilches, estos no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción”.Ver fallo Corte Suprema