Corte Suprema condena a ex PDI Nelson Lillo por crímenes en caso Covema

20 octubre, 2024

La Corte Suprema condenó al ex subprefecto de la Policía de Investigaciones, Nelson Lillo Merodio, a 15 años de presidio efectivo por el crimen del estudiante de periodismo Eduardo Jara Aravena, y el secuestro de su compañera de la Universidad Católica, Cecilia Alzamora Véjares, hechos acaecidos a contar del 23 de julio de 1980 en la comuna de Providencia.

Jara presentaba, entre otros, anemia, deshidratación, electricidad y presencia de otitis supurada izquierda, sostenían los informes del Instituto Médico Legal: “La víctima fue sometida a apremios físicos, lo que se evidencia además por algunas lesiones de carácter leve, producidas por algún objeto contundente menor, en distintas partes de su cuerpo, golpes de corriente presentes en su muñeca izquierda como en zonas del prepucio, la privación de agua a la cual fue expuesta la víctima, así como los apremios psicológicos sufridos por esta, todos los factores, que actuando individual o colectivamente, han llevado a la situación indicada de shock y muerte consecutiva de José Eduardo Jara Aravena”, señala la sentencia.

Al mediodía del miércoles 23 de julio de 1980, Jara y su compañera de la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica, salieron desde el Campus Oriente en la comuna de Providencia, a bordo de un taxi colectivo rumbo a avenida Los Leones. Al llegar a calle Lota fueron detenidos, sus ojos vendados y llevados hasta el cuartel Central de la PDI, en General Mackenna y a la Octava Comisaría Judicial en avenida Macul.

Se trataba de una acción del autodenominado ‘Covema’, grupo que en una declaración pública señalaba:  «Señores: ante la incapacidad de las fuerzas de seguridad y de policía, con esta fecha hemos formado el ‘Comando Vengadores de Mártires’ COVEMA. Asumimos las responsabilidades que Uds. y la sociedad han eludido. Dios y Patria».

Este Comando secuestraría en pocas horas a profesionales de distintos sectores, manteniéndolos bajo tortura hasta por diez días, como fue el caso de Eduardo Jara y Cecilia Alzamora. El grupo buscaba vengar el crimen del director de la DINE del Ejército, coronel Roger Vergara.

El fallo consigna que Lillo Merodio actuó con alevosía- aumentando la condena a homicidio calificado «y no del ilícito de homicidio simple como erradamente lo determinaron los juzgadores de la instancia», el entonces ministro Mario Carroza. También el delito de secuestro calificado, «toda vez que en autos se encuentra acreditado que existió un encierro de las víctimas, sin que existiese un derecho para ello, limitándoles su libertad a causa de acusaciones que, en sí, no conforman ninguna clase de justificación legal para ese cometido y que, además, en su desarrollo, se ejerció un abuso por parte de sus celadores, quienes ejecutaron, en contra de Jara Aravena y Alzamora Vejares, un grave daño que terminó con la muerte del primer afectado. En ese entendido, se cumplen con todos y cada uno de los presupuestos legales que se requieren para tener por acreditada la consumación de dicha figura delictiva», sostiene la Sala Penal.

Más adelante, la sentencia señala que, «en cuanto a la participación del acusado Lillo Merodio en el ilícito determinado, respecto de Jara Aravena, necesario resulta recordar que, tal como se señala en el párrafo segundo del considerando décimo quinto del fallo de primera instancia, ha quedado acreditado que quienes actuaron en las privaciones de libertad, en los encierros y en los interrogatorios bajo tortura, fueron los integrantes del grupo especial formado para esa oportunidad por el Director de Investigaciones a la época, con efectivos de las Brigadas de Homicidios y Asaltos, liderados por sus Jefes, los Comisarios Lillo y Opazo».

Agrega «que, en relación con el delito de aplicación de tormentos cometido en contra de Cecilia Alzamora Vejares, concurriendo en la especie, los elementos objetivos y subjetivos del tipo antes transcrito y sin alterar los presupuestos fácticos, ni la participación, se recalificará la conducta penal por la que viene sancionado el encartado Lillo Merodio, a la de secuestro calificado, atendido el mérito de lo razonado precedentemente”.

La condena

Nelson Lillo deberá cumplir la condena sin beneficios, pues «dada la extensión de la condena y no cumpliéndose, ninguno de los requisitos legales que establece la Ley N° 18.216, la pena impuesta se cumplirá efectivamente», señala la Segunda Sala de la Corte Suprema.

II- Que, se Confirma la referida sentencia, con las siguientes declaraciones:

1.- Se condena a Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, ya individualizado en autos, en su calidad de autor del delito de homicidio calificado cometido delitos de en la persona de José Eduardo Jara Aravena acaecido como consecuencia del encierro al que fue sometido desde el 23 de julio al 2 de agosto de 1980, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio y, a sufrir la pena única de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos de secuestro calificado de José Eduardo Jara Aravena y Cecilia Isabel Alzamora Vejares, cometidos durante el mismo periodo indicado, entre el 23 de julio al 2 de agosto de 1980, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

2.- El referido sentenciado deberá cumplir las penas impuestas de manera efectiva, la cual se le comenzará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad, esto es, desde el día 15 al 20 de mayo de 2015, según consta de fojas 1904 y 2036.

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